REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2000-001478
ASUNTO : RJ01-P-2000-000041
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg. GILDA PRADO GUEVARA, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RJ01-P-2000-000041, seguida en contra de AMILCAR RAFAEL ESPINOZA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.654.625, con residencia en Barrio Bebedero, Vereda 59, Casa N° 03, de esta ciudad de Cumaná, y como victima LA COLECTIVIDAD y de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, y a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de AMILCAR RAFAEL ESPINOZA GIL. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado, y a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Conforme a lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes. Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma, y una vez firme la presente decisión, remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
Abg. INES MARGARITA GÓMEZ
La Secretaria
Abg. FRANCYS RIVERO