REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006056
ASUNTO : RP01-P-2005-006056
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL
PRESENTACION DE IMPUTADO.
Celebrada como ha sido la audiencia oral en la presente causa el día de hoy, en razón de escrito presentado por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, en el que solicita PRIVACION JUDICIAL DE LIBERTAD, del imputado, LUIS GABRIEL ALCOVA por estar incurso en el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL
La Fiscal del Ministerio Publico, representada en este acto por la Abg. KATTIA AMAZQUETA, quien en este acto expuso: “Ratifico en todo su contenido el escrito de solicitud de PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, consignado en fecha 15-07-05 por ante este despacho, en contra del imputado LUIS GABRIEL ALCOVA GALLARDO, venezolano, soltero, de 23 años de edad, nacido en fecha 10-05-1982, titular de la cédula de identidad N° V-14.661.337, residenciado en la Urbanización La Llanada, sector 04, calle N° 23, casa N° 05, Cumaná Estado Sucre, por hallarse incurso en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo, en perjuicio de de los ciudadanos Emilio José Collins Fernández y Romelia Josefa Collins Fernández, así mismo expuso las circunstancia de tiempo modo y lugar, los fundamentos de derecho de su solicitud y ratificó en todas y cada una de sus partes el contenido de su escrito contentivo de la Solicitud de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD y expuso que siendo aproximadamente once y veinte de la noche del día 13-07-2005, fue aprehendido el ciudadano LUIS GABRIEL ALCOVA GALLARDO, por los Funcionario Detective Antonio Cova y el agente Alvis Velásquez adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre del Municipio Sucre quienes se encontraban en labores de patrullaje, por la avenida Universidad especialmente en la redoma del antiguo Museo del Mar, observaron un vehículo marca HIUNDAY , Modelo ACCENT LS, color gris, sin placas, que se desplazaba a gran velocidad por dicha avenida, en vista de esto, los funcionarios lograron alcanzar el vehículo y le solicitaron al conductor que se estacionara, cuando el mismo se baja del vehículo, emprendió veloz huida, hacía los matorrales que están en el aeropuerto viejo, logrando los efectivos capturarlo, realizándole los efectivos una revisión corporal, de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no lográndole encontrar ningún elemento de interés criminalístico, seguidamente el ciudadano fue trasladado junto al vehículo a la sede del organismo policial con el fin de saber la procedencia del vehículo, informando el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que el mismo se encontraba solicitado por este departamento según expediente N° G-958.962 de fecha 30-06-2005; los hechos anteriormente descritos anteriormente configuran a criterio de esta Representación Fiscal el delito que se precalifica APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo, presuntamente cometido por LUIS GABRIEL ALCOVA GALLARDO, plenamente identificado por lo que se encuentran suficientemente llenos los extremos legales que exige el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para solicitar como en efecto lo hago en este acto la PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano LUIS GABRIEL ALCOVA GALLARDO, por cuanto estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, que en su límite máximo establecido excede de tres años, sin estar evidentemente prescrita la acción penal, en virtud de la fecha en que se produjeron los hechos que nos ocupa. Asimismo solicito que se siga la causa por el procedimiento ordinario.
EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
El Tribunal impuso al imputado, LUIS GABRIEL ALCOVA GALLARDO, venezolano, soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha 10-05-1982, titular de la cédula de identidad N° V-14.661.337, residenciado en la urbanización La Llanada, sector 04, N° 24, casa N° 05, Cumaná Estado Sucre, del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa. Seguidamente se concede el derecho de palabra al imputado LUIS GABRIEL ALCOVA GALLARDO, previa imposición quien luego de aportar los datos personales manifestó “ llamarse Luis Gabriel Alcova Gallardo, de 24 años de edad, cedulado 14.661.336, residenciado en la llanada sector 4, calle 23, casa 5, profesión obrero, hijo de Luis Beltrán Alcova y Esther Milagros Gallardo, y quien expuso: yo me encontraba taxeando y me detuvo la municipal cerca del casino militar me pidieron los papeles del carro y vieron que estaba solicitado me quitaron los reales que había hecho en el día y me llevaron a la sede y eso que ellos están poniendo allí eso es mentira yo no Salí corriendo, el dueño del vehículo se llama Luis Cortesía y el vive en Puerto la Cruz el viene a los sábados a buscar el dinero del vehículo. Y yo tenia tres días con el vehículo. Es todo.” Seguidamente se le concede la palabra al defensor Privado Abg. ELOY RENGEL, quien expone: solicito que se revise el folio 17 del acta policial donde los funcionarios exponen de manera fabulosa mi representado en presencia de tres funcionarios ya que por allí no existen matorrales, sino por el sector san Luis es donde hay unos árboles y desde donde ellos dicen a ese sector hay como un kilómetro y mi representado es despojado de 100 mil bolívares, ese hecho no es creíble y lo que solicita el Ministerio Público no encuadra para pedir la privación, mi cliente fue engañado y solicito una medida cautelar de las contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.“.
DECISION
Seguidamente el Tribunal Cuarto de Control procede a emitir su pronunciamiento, en los siguientes términos: Oída la solicitud fiscal, la declaración del imputado y los alegatos de la defensa y de la revisión detallada de las actuaciones que consignó la representación fiscal, este Tribunal para decidir pasa hacer las siguientes observaciones: Este tribunal estima que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible que ha sido precalificado como APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo, delitos éste que merecen pena privativa de libertad y tomando en consideración la data de los hechos los cuales sucedieron el día 13/07//2005, siendo aproximadamente once y veinte de la noche (11:20 PM) fue aprehendido el ciudadano LUIS GABRIEL ALCOVA GALLARDO, por los Funcionario Detective Antonio Cova y el agente Alves Velásquez adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre del Municipio Sucre, quienes se encontraban en labores de patrullaje, por la avenida Universidad especialmente en la redoma del antiguo Museo del Mar, observaron un vehículo marca HIUNDAY , Modelo ACCENT LS, color gris, sin placas, que se desplazaba a gran velocidad por dicha avenida, en vista de esto, los funcionarios lograron alcanzar el vehículo, y le solicitaron al conductor que se estacionara, cuando el mismo se baja del vehículo, emprendió veloz huida, hacía los matorrales que están en el aeropuerto viejo, logrando los efectivos capturarlo, realizándole los efectivos una revisión corporal, de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no lográndole encontrar ningún elemento de interés criminalístico, seguidamente el imputado fue trasladado junto al vehículo a la sede del organismo con el fin de saber la procedencia del vehículo, informando el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que el mismo se encontraba solicitado por este departamento según expediente N° G-958.962 de fecha 30-06-2005, siendo evidente que por la reciente data, la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, lo cual llena los supuestos del Ordinal 1° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en relación a la cobertura en el Ordinal 2° de dicha norma estima este Tribunal que existen fundados elementos de convicción para considerar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión del delito que se les imputa, convicción que surgen de las siguientes actuaciones practicadas y que han sido puestas de manifiesto a este Tribunal, tales como; PRIMERO: Denuncia Común de fecha 30-06-2005, donde se deja constancia que compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Cumaná el ciudadano Emilio José Collins Fernández, donde expone “yo estaba taxiando con el vehículo marca HYUNDAY, modelo ACENT SL, color Gris, placas RAL-79W, por el centro de esta ciudad y al frente del teatro Luis Mariano Rivera, un tipo y una muchacha me hicieron señas y yo me paré, ellos se metieron rápidamente al carro y el tipo sacó una pistola, me apuntó y me dijo que le diera hacía detrás de la Iglesia Catedral, al llegar a ese lugar me dijo que me estacionara, allí estaba otro carro esperándolo con tres tipos más, me obligó a pasarme al asiento trasero, y el que me apuntó condujo el carro y se montó con el uno de los tipos, y luego los dos carros se dirigieron hacía la Clínica Oriente, al llegar allí los tipos del otro carro, se bajaron y atracaron al vigilante de la Clínica, le quitaron la escopeta y lo montaron en el vehículo donde ellos andan y arrancaron hacía la vía de Tres Picos y al llegar a la autopista del Colegio San Lázaro me pasaron para el otro vehículo y nos llevaron para la vía de San Juan, nos amarraron las manos y los pies dejándonos abandonados”, SEGUNDO al folio tres (03) consta copia simple emanada del Instituto Transporte y Tránsito Terrestre de certificado de origen N° AJ-99491 de un vehículo marca HYUNDAY, modelo ACENT SL, año 2005, color Gris, tipo sedan , uso particular, siendo la compradora la ciudadana Romelia Josefa Collins Fernández, TERCERO al folio cuatro(04),consta factura de fecha 29-04-2005 donde se describe el vehículo antes mencionado y su costo, CUARTO: al folio ocho (08) consta acta de investigación penal donde se deja constancia que el ciudadano Emilio José Collins Fernández donde el ciudadano señaló el sitio exacto donde ocurrió, lugar donde se acordó inspección técnica lo sucedido. QUINTO: consta al folio 14 acta suscrita por los funcionarios Luis La Rosa y Alvis Velásquez observaron vehículo marca hyundai color gris sin placas, desplazándose a alta velocidad por dicha avenida quienes al acercándosele le indicaron al conductor que se aparcara a un lado de la avenida accediendo este una a vez aparcado el vehículo, dicho chofer desembarcó el vehículo huyendo hacia los matorrales que están en el viejo aeropuerto no logrando su objetivo, quedando el mismo identificado como Alcoba Gallardo Luis Gabriel, apodado EL TOCÓN.. Sexto: al folio SEPTIMO: al folio 18 y 21 de la causa se refleja que el imputado de autos presenta antecedentes policiales por los delitos de Robo y Aprovechamiento de cosas provenientes del delito. OCTAVO: al folio 20 acta de inspección 2046 suscrita por los funcionarios Argenis Márquez y Carmen Mata adscrito al CICPC-CUMANÁ, el cual fue realizada ala vehículo objeto de la presente causa al cual se le observó signos de violencia en la parte del volante y suiche, entre otros. NOVENO: folio 23 consta experticia 269-05, realizada a los seriales de motor y carrocería del vehículo automotor en la cual se verifica que ambos estaban en su estado original y el mismo tiene un valor aproximado de 20.000.000,00 de bolívares, y el mismo se encuentra solicitado según causa penal numero G-958.962 de fecha 30-06-2005. Todas estas consideraciones Arrojan congruentemente razón de la ocurrencia del hecho punible investigado y donde se individualiza como participe del mismo al imputado de autos LUIS GABRIEL ALCOVA GALLARDO, quien es la persona señalada por los funcionarios actuantes en el procedimiento como el ciudadano que conducía el vehículo descrito en autos, observándose que el imputado no es primario en la comisión del delito y el mismo presenta entradas policiales por el delito que señala la representante de la vindicta pública, por lo que sobre la base de lo expuesto estima este Tribunal que se cumple con la presunción legal establecida en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por tratarse de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en virtud de la pena que pueda llegar a imponerse existiendo el peligro de fuga latente y obstaculización de pruebas, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible, es por ello que este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano LUIS GABRIEL ALCOVA GALLARDO, venezolano, soltero, de 24 años de edad, nacido en fecha 10-05-1982, titular de la cédula de identidad N° V-14.661.336, residenciado en la Urbanización La Llanada, sector 04, calle N° 23, casa N° 05, Cumaná Estado Sucre; por hallarse incurso en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo, fijando como sitio de reclusión el Internado Judicial de Cumaná- Estado Sucre, en consecuencia se ordena librar Boleta de Encarcelación y Oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad solicitándole su colaboración que el imputado sea recluido en sitio en el cual no corra peligro su vida. Ofíciese al Comandante del IAPES, informándole que le referido ciudadano será recluido en el centro antes mencionado. Por ser dictada en audiencia oral quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal la presente causa a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, se ordena continuar la causa por procedimiento ordinario. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman.
Jueza Cuarta De Control
Abg. Inés Gómez Guzmán
El Secretario
Abg. Antonio José Bermúdez Mata