REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 17 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006057
ASUNTO : RP01-P-2005-006057
RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA ORAL
PRESENTACION DE IMPUTADO.
Celebrada como ha sido la audiencia oral en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, en el que SOLICITA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado RONALD JOSÉ YENDEZ BETANCOURT, a quien le imputa el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
SOLICITUD Y EXPOSICIÓN FISCAL
Se le otorgó la palabra al Fiscal, quien ratificó en forma oral el contenido del escrito presentado en fecha 15/07/05, cursante al folio 23 y Vto. Narrando a tal efecto de forma clara, precisa y circunstanciada las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos en que se sustenta la presente solicitud y como quiera que se ha cometido un hecho punible perseguible de oficio como lo es el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, donde figura como imputado el ciudadano RONALD JOSÉ YENDEZ BETANCOURT y como victima la LUIS ENRIQUE DURAN. Ahora bien, considerando esta fiscalía como garante de la constitucionalidad que no existen a las presentes actuaciones elementos de convicción que hagan presumir la participación o autoría del imputado en los hechos que se investigan solo y únicamente estamos en presencia del delito de ROBO AGRAVADO, solicito se le acuerde la LIBERTAD PLENA del imputado en vez de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA solicitada anteriormente; por todo ello solicito la LIBERTAD PLENA, del imputado RONALD JOSÉ YENDEZ BETANCOURT, Venezolano, Titular de la cedula de identidad N° 17.447.363, nacido en fecha: 12/12/85, residenciado en calle Puerto Rico, casa N° 18 de esta ciudad de Cumana; ello motivado a que todavía faltan diligencias por practicar, así mismo solicito se lleve a efecto una rueda de reconocimiento a fin de determinar un posible grado de participación del imputado en el hecho y se continué la causa por el procedimiento ordinario.
EL IMPUTADO Y LOS ARGUMENTOS DE SU DEFENSA
Seguidamente se le impuso al imputado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le concede la palabra a los fines de que ejerza su derecho a ser oído y a la defensa en relación con el hecho punible que le imputo el Ministerio Público, a lo que el imputado RONALD JOSÉ YENDEZ BETANCOURT, manifestó: No deseo declarar, acogiéndose al precepto constitucional. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Abg. ELOY RENGEL quien Expuso: Oída la exposición fiscal, considera la defensa que vista las actuaciones y estimando la solicitud fiscal quien solicita la libertad sin restricciones de mí representado, esta defensa se adhiere a los petitorios fiscales.
DESICION
Seguido la Juez toma la palabra y expone: Este Juzgado Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud fiscal observa que la Libertad es un derecho inviolable y así lo establece el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en virtud de ello se impone previa solicitud fiscal, el presente examen judicial. En cuanto a la procedencia o no de la solicitud de Libertad este tribunal observa que cursa al folio 1 y 2, denuncia común suscrita por el ciudadano Duran Velásquez Enrique Luis, quién denuncia que dos sujetos portando armas de fuego, quienes bajo amenaza de muerte le pidieron se bajara de su vehículo y al momento de salir de el lo requisaron despojándolo de su pistola marca taurus, modelo plus, calibre 38, color plateado y negro, también me despojaron de la cantidad de 300.000 Olivares y una caja de Wiskey marca Black & white, me quitaron las llaves del vehículo dejándolo en el lugar; cursa al folio 6 y su Vto. Inspección N° 1982 de fecha 08/07/05, correspondiente esta a una vía pública ubicada en calle principal del peñón, segunda entrada, lugar donde presuntamente se cometió el hecho; cursa al folio 7 acta de investigación penal suscrita por el funcionario Hernán Rodríguez adscrito al CICPC a fin de verificar la matricula aportada por el ciudadano Duran Enrique, plenamente identificado por ser la victima en la que al realizar la respectiva verificación de la matricula la misma pertenece a un vehículo marca Fiat, tipo automóvil, modelo 146 premio, tipo sedan, color vino tinto, serial de carrocería ZFA146C5010307109, serial del motor 7406229, placas XKD 692, año 1988, siendo su propietario Castellin Decena Pedro José, Cédula 3.870.366, vehículo este que se verifico en el sistema computarizado SIIPOL con carácter de vehículo incriminado a nivel nacional; cursa al folio 8 acta de investigación penal de fecha 08/07/05 donde se deja constancia que se presento ante el CICPC el ciudadano duran Velásquez Enrique, el cual hizo entrega de las copias fotostáticas de las facturas del arma de fuego antes mencionada, con la finalidad de solicitar la inclusión de esta en el sistema computarizado SIIPOL con carácter de arma de fuego robada solicitada; cursa al folio 10 experticia de avaluó prudencial N° 527 de fecha 14/07/05, hecha a un arma de fuego pistola marca taurus, modelo plus, calibre 38, color plateado y negro; cursa al folio 17 y 22 acta policial y acta de entrevista suscrita por el detective Pedro Vera y Duran Velásquez Enrique Luis, respectivamente, donde deja constancia que el ciudadano Duran Velásquez Enrique Luis había avistado en la calle Puerro Rico de esta ciudad un vehículo marca fiat, tipo automóvil, modelo 146 premio, tipo sedan, color vino tinto, placas XKD 692 el cual había denunciado como el vehículo donde dos personas portando arma de fuego lo habían robado y despojado de sus pertenencias; cursa al folio 30 experticia de reconocimiento y avaluó real N° 268-05 de fecha 14/07/05 a un vehículo marca Fiat, tipo automóvil, modelo 146 premio, tipo sedan, color vino tinto, serial de carrocería ZFA146C5010307109, serial del motor 7406229, placas XKD 692, año 1988; cursa al folio 31 memorandum N° 9700.174-SDEC-856 donde se deja constancia que en los archivos que se llevan en el despacho y el sistema computarizado SIIPOL-DIEX, no registra entradas policiales. Con los elementos antes descritos considera este tribunal que no acreditándose de manera directa la participación o autoría del imputado de autos en el hecho que se investiga y vista la solicitud presentada por la representante fiscal, este Juzgado cuarto de Control ACUERDA la LIBERTAD a favor del imputado RONALD JOSÉ YENDEZ BETANCOURT y así se decide. Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Cuarto de Control, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la LIBERTAD del ciudadano RONALD JOSÉ YENDEZ BETANCOURT, Venezolano, Titular de la cedula de identidad N° 17.447.363, nacido en fecha: 12/12/85, residenciado en calle Puerto Rico, casa N° 18 de esta ciudad de Cumana., imponiéndosele el deber constitucional de comparecer por ante el órgano jurisdiccional competente cada vez que sea requerido.- En consecuencia se ordena a librar boleta de libertad a nombre del imputado RONALD JOSÉ YENDEZ BETANCOURT, para que sea dirigida al Comandante General de Policía del Estado Sucre junto con oficio a los fines de que se registre su egreso y asimismo continuar la causa por el procedimiento ordinario, en cuanto a la solicitud de reconocimiento en rueda de individuos planteada por la representante fiscal este tribunal acuerda proveer lo conducente por auto separado. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber sido dictada en audiencia oral en presencia de las partes.
El AJUEZ ACUARTA DE CONTROL
ABG. INÉS GÓMEZ GUZMAN
SECRETARIO
ABG. SIMON MALAVE