REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 15 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-003910
ASUNTO : RP01-P-2005-003910



SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por la Abg. MARIUSKA GABALDON DE BENAVIDES, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP01-P-2005-003910, seguida en contra de LEONARDO ENRIQUE RUIZ ALEN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, residenciado en barrio las palomas, sector caucaguita, casa N° 18, de esta ciudad de Cumaná, y como victima el adolescente DAVID ALEJANDRO GARCIA, de quince (15) años de edad para el momento de los hechos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.



DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de LEONARDO ENRIQUE RUIZ ALEN, en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2°. Conforme a lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes. Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma, y una vez firme la presente decisión, remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.


LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

Abg. INES MARGARITA GÓMEZ



La Secretaria

Abg. FRANCYS RIVERO