REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005739
ASUNTO : RP01-P-2005-005739

AUTO DEJANDO SIN EFECTO
ORDEN DE APREHENSIÓN


Visto Oficio N° 9700-174-08507, de fecha 01 de Julio de 2005, emanado del Lic. MIGUEL ANGEL NAVAS Sub- Comisario Jefe de la Sub-Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de Cumaná Estado Sucre, donde solicita se envié a ese despacho oficio donde se deje sin efecto la solicitud de Orden de Aprehensión del ciudadano JHOAN CARLOS SALCEDO MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° 12.602.598, quien se encuentra requerido por este juzgado, según oficio 4C-3943-05, de fecha 28-06-2005, es por lo que este Tribunal Cuarto de Control ACUERDA: Se deje sin efecto la Orden de Aprehensión librada al ciudadano JHOAN CARLOS SALCEDO MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° 12.602.598, por cuanto el tribunal sexto de control, en fecha tres (3) de Julio de 2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, Ofíciese al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Comandante de Guardia Nacional de Cumaná Estado Sucre, y al Comandante General del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ.

ABG. INES GOMEZ GUZMAN.


LA SECRETARIA.

ABG. FRANCYS RIVERO