REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004410
ASUNTO : RP01-P-2005-004410
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg. MARIUSKA GABALDON ROJAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP01-P-2005-004410 seguida en contra de RAUL JOSE FIGUERA RODRIGUEZ, venezolano y titular de la cédula de identidad N° 10.467.763, Residenciado en Brasil, Sector 02, Calle 09, Casa N° 21 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre y RANDY JOSE FIGUERA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, indocumentado, domiciliado en Brasil, Sector 2, Avenida 3, Casa N° 21 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre y como victima el adolescente CARLOS ALBERTO ZAPATA, Residenciada en Barrio Brasil, Sector 2, Vereda 30 N° 05 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de RAUL JOSE FIGUERA RODRIGUEZ y RANDY JOSE FIGUERA SANCHEZ, en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Conforme a lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma, y una vez firme la presente decisión, remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
Abg. INES MARGARITA GÓMEZ
La Secretaria
Abg. FRANCYS RIVERO