REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005302
ASUNTO : RP01-P-2005-005302
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg. ANAIDA GONZALEZ DE VALIENTE, en su carácter de Fiscal Segunda con competencia en materia de Ambiente del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP01-P-2005-005302 seguida en contra de LEIDA JOSEFINA SANCHEZ VELIZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 4.184.765, Residenciado en Calle Bermúdez, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por cuanto de las investigaciones se desprende que los hechos que dieron origen a la presente causa no constituyen delito alguno por cuanto se probo que dicha actividad cuenta con toda la permisología requerida y las medidas de seguridad pertinentes, sin transgredir las normas penales del ambiente y de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de LEIDA JOSEFINA SANCHEZ VELIZ, en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2°. Conforme a lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes. Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma, y una vez firme la presente decisión, remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
Abg. INES MARGARITA GÓMEZ
La Secretaria
Abg. FRANCYS RIVERO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005302
ASUNTO : RP01-P-2005-005302
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO
Visto el escrito presentado por la Abg. ANAIDA GONZALEZ DE VALIENTE, en su carácter de Fiscal Segunda con competencia en materia de Ambiente del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RP01-P-2005-005302 seguida en contra de LEIDA JOSEFINA SANCHEZ VELIZ, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 4.184.765, Residenciado en Calle Bermúdez, Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, por cuanto de las investigaciones se desprende que los hechos que dieron origen a la presente causa no constituyen delito alguno por cuanto se probo que dicha actividad cuenta con toda la permisología requerida y las medidas de seguridad pertinentes, sin transgredir las normas penales del ambiente y de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de LEIDA JOSEFINA SANCHEZ VELIZ, en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2°. Conforme a lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes. Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma, y una vez firme la presente decisión, remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE CONTROL
Abg. INES MARGARITA GÓMEZ
La Secretaria
Abg. FRANCYS RIVERO