REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 11 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000239
ASUNTO : RJ01-P-2002-000239


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE SOBRESEIMIENTO

Visto el escrito presentado por el Abg. FADY SAMIR HALABI, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Publico del Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, signada con el N° RJ01-P-2002-000239 seguida en contra de FRANKLIN RAFAEL VELIZ MAESTRE, titular de la cédula de identidad N° 14.285.529, residenciado en urbanización Brasil Sector 02, Vereda 92, Casa N° 04 Cumaná Estado Sucre y como victima LA COLECTIVIDAD, por cuanto de las investigaciones se desprende que los hechos que dieron origen a la presente causa no constituyen delito alguno, no revistiendo carácter Penal y de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto y previo análisis de la presente causa, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra de FRANKLIN RAFAEL VELIZ MAESTRE, en virtud de que el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2°. Conforme a lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes. Emitidas las Notificaciones ordenadas, remítase la presente causa al Archivo Central para el fácil acceso de las partes a la misma, y una vez firme la presente decisión, remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución en su debida oportunidad. Cúmplase.


LA JUEZ CUARTA DE CONTROL

Abg. INES MARGARITA GÓMEZ



La Secretaria

Abg. FRANCYS RIVERO