REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Julio del 2005.
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005707
ASUNTO : RP01-P-2005-005707

Visto el escrito presentado por el Abg ANGEL B HERNANDEZ RENGEL en su carácter de Defensor Privado del imputado: EDICKSON RAFAEL RODRIGUEZ RIVERO a quien este Tribunal le decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad por los delitos de: Homicidio Culposo y Lesiones Culposas Graves; en donde le solicita a este Juzgador la Revisión de la medida impuesta por una Medida Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal u otra a que bien tenga este honorable Juzgado, sin quebrantar alguna norma al respecto, en virtud de que el referido imputado se encuentra en un estado delicado de salud, a consecuencia de las múltiples traumatismos a nivel toráxico y fracturas en las costillas derecha e izquierda, y que las mismas fueron inmovilizadas por el medico tratante, debido a que se corre el riesgo de producirle perforación en vasos y pulmones, producto del accidente de tránsito, tal como se refleja en el examen medico forense y que igualmente recomienda su atención y vigilancia médica, por un lapso no menor de Treinta (30) días y es un hecho del conocimiento público, que el Internado Judicial, por no tener sala de recuperación, ni funciona el área de enfermería, debido a la crisis que el mismo padece por la falta de recursos económicos, médicos y por la saturación de sus instalaciones, no se encuentra apto para recluir a quienes como mi defendido requiere de asistencia médica, todo en aras de proteger y garantizar el derecho a la salud y la vida, tal como lo establece el Artículo 83 de la Carta Magna y siendo la presunción de inocencia y el juicio en libertad la regla y la privación de libertad la excepción; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, observa que efectivamente este Tribunal en fecha: 27-06-05 le decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado: : EDICKSON RAFAEL RODRIGUEZ RIVERO por estar incurso en los delitos de: Homicidio Culposo y Lesiones Culposas Graves; este Juzgador en vista de la revisión interpuesta procede nuevamente a analizar minuciosamente las actas procesales y sostiene que no han variado los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que motivaron a quien aquí decide a decretar la privación; sin embargo en atención a que el solicitante invoca que su patrocinado está delicado de salud, estando este Juzgador como garante de los principios constitucionales, en la obligación de proteger el estado físico de las personas que se encuentran privadas de su libertad, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda Oficiar a la Medicatura Forense a los fines de que determine el estado de salud del imputado: EDICKSON RODRIGUEZ RIVERO y si en caso de ser positivo su gravedad, si el mismo amerita ser trasladado a un centro hospitalario para su recuperación. Líbrese oficio a la Medicatura Forense participándole que el referido imputado será trasladado el día: 08-07-05 a las 9:00 Am para que le sea practicado el correspondiente Examen Médico Legal. Asimismo líbrese oficio al Director del Internado Judicial para el traslado del señalado imputado a la Medicatura Forense el día: 08-07-05 a las 9:00 Am a los fines antes señalado. Líbrese Boletas de Notificación al Fiscal Primero del Ministerio Público y al Defensor Privado, Abg Angel Hernández.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg Sonia Alfaro.

1.805-2.005. Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro.