REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 4 de Julio del 2005.
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004970
ASUNTO : RP01-P-2005-004970
Recibida como ha sido las presentes actuaciones emanada de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, contentivo de decisión por Archivo fiscal, en donde la señalada fiscalía Decreta el Archivo de las presentes actuaciones a tenor de lo pautado en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta tanto surjan nuevos elementos de convicción que contribuyan a darle al presente caso un tratamiento decisorio al actualmente dictado, en virtud que el hecho ocurrió en horas de la madrugada y según consta en Acta Policial los funcionarios aprehendieron al imputado siendo las 8:00 horas de la mañana y en un lugar distante al sitio en que se cometió el hecho y que al imputado no se le decomisó objeto alguno que lo relacionara con el mismo, por lo que debe cesar la medida Privativa de Libertad que pesa sobre el imputado: WILLIANS JOSE GONZALEZ; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizada la presente decisión de Archivo Fiscal decretada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, considera que la referida decisión es un acto conclusivo propio y discrecional del Ministerio Público, por lo que este Juzgador ha tomado debida nota de la misma para los efectos de la debida notificación de las partes, por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, le Decreta la Libertad Plena al imputado: WILLIANS JOSE GONZALEZ Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad No-9.976.532 por cuanto la representación fiscal presentó su acto conclusivo decretando el archivo Fiscal, por lo que debe cesar la medida de Privación de Libertad que pesa sobre el referido imputado. Líbrese Boleta de Libertad anexo a oficio al Comandante General de Policía del Estado Sucre. Se Acuerda librar Boleta de Notificación a la Fiscal Tercera del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal, Dra. Omaira Guzmán, participándole que la vindicta pública presentó su acto conclusivo en la presente causa, decretando el archivo de las presentes actuaciones de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Sonia Alfaro.
1.805-2.005- BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO.