REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal Penal de Control – Cumaná.
Cumaná, 28 de Julio del 2005.
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009315
ASUNTO : RP01-S-2004-009315

Visto el escrito presentado por la Dra. ELIZABETH BETANCOURT en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado: RAMON ANTONIO LEZAMA MARIN en donde le solicita a este Tribunal que en vista que en fecha: 26-11-04 su patrocinado le fue acordado por este tribunal Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad consistente en la presentación cada Ocho (8) días por ante la Prefectura de Santa Fe a solicitud de la Fiscal Segunda del Ministerio Público, por el delito de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, fije una audiencia oral para dilucidar un plazo prudencial a los fines que la representación fiscal concluya con la presente investigación de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito, observa que por cuanto la causa se encuentra por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y es necesario conforme a derecho tal solicitud, lo procedente es que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda solicitar la causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público y una vez recibida dichas actuaciones proceder a fijar la respectiva audiencia de conformidad con la norma antes invocada. Líbrese oficio.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.
Abg Sonia Alfaro.


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