REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Julio del 2005.
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006193
ASUNTO : RP01-P-2005-006193

Vistas las presentes actuaciones emanada de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, contentiva de escrito de solicitud suscrita por los ciudadanos: Orlando Rafael Cova Serrano y Anibal Gregorio Cova Vasquez en donde le solicita a este Tribunal sea juramentado de conformidad con lo establecido en el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, el Abogado: ULISES RAFAEL BELLO RIVERO Titular de la Cédula de Identidad No-3.881.290 con domicilio procesal en el Edificio B.N.D, Piso 1, Oficina 1-3, Avenida Bermúdez, cruce con Calle Rojas de esta ciudad como Defensor que asistirá a los referidos ciudadanos en la causa No-19-F2-00533.05 seguido por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público llevada en su contra; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizada las presentes actuaciones, considera que en vista que los referidos ciudadanos figuran como imputados en la presente causa signada con el No--19-F2-00533.05 seguida por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, teniendo los mismos el derecho a nombrar un abogado de su confianza de conformidad con lo establecido en el Artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto; este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda Notificar al Abogado: ULISES RAFAEL BELLO RIVERO Titular de la Cédula de Identidad No-3.881.290 con domicilio procesal en el Edificio B.N.D, Piso 1, Oficina 1-3, Avenida Bermúdez, cruce con Calle Rojas de esta ciudad para que comparezca por ante este Tribunal, y acepte o se excuse del cargo recaído en su persona como defensor de los imputados: Orlando Rafael Cova Serrano y Anibal Gregorio Cova Vásquez y sea juramentado de conformidad con lo establecido en el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Abogado: ULISES RAFAEL BELLO RIVERO.

El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.
Abg. Sonia Alfaro.

1.805-2.005. BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO “.