REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2002-000110
ASUNTO : RJ01-S-2002-000110
EJECUCION DEL AUTO DE DETENCION
DICTADO POR EXTINTO TRIBUNAL. ART 522 ORD 2do C.O.P.P.
Celebrada como ha sido la Audiencia Oral para imponer al imputado: Argenis Samuel Graterol Palacios, titular de la cédula de identidad N°. 11.056.147, de 33 años de edad, natural de caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 18-01-72, residenciado en la vía Mariguitar-Tocuchare. Casa S/N, casa de color verde, cerca del Restaurant Sabrimar, Cumaná, Estado Sucre soltero, obrero; del auto de detención dictado por el extinto Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en fecha: 04-02-99, por el delito de: Robo Agravado. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente el FISCAL 10° del Ministerio Público, Dr. Fady Samir El Halabi (Fiscal de Guardia), el imputado antes mencionado, previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y la Defensora Pública de Guardia, Dra. Elizabeth Betancourt. Se le preguntó al imputado si contaba con defensor privado que lo represente en la presente causa, manifestando que no, por lo que se le designó a la Defensora Pública de Guardia, Dra. Elizabeth Betancourt, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona y se comprometió a guardar la debida reserva de las actuaciones. Se dio inicio al acto y se le concedió la palabra al imputado, quien manifestó: Me doy por notificado del auto de detención dictado en mi contra, en fecha: 04-02-99 y le cedo la palabra a mi defensora. Se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, Dra. Elizabeth Betancourt, quien manifestó: solicito la libertad sin restricciones de mi representado, por no haber elementos suficientes de convicción, que lo hagan autor del delito de: Robo agravado. Es todo. Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó al tribunal proceda de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del artículo 522 del COPP. Es todo. Acto seguido este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado: Argenis Samuel Graterol Palacios, Titular de la Cédula de Identidad N°. 11.056.147, de 33 años de edad, natural de caracas, Distrito Capital, nacido en fecha: 18-01-72, residenciado en la vía Mariguitar-Tocuchare. Casa S/N, casa de color verde, cerca del Restaurant Sabrimar, Cumaná, Estado Sucre soltero, obrero; las cuales consisten en presentaciones por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal cada 8 días, conforme a lo establecido en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara con lugar lo solicitado por la defensa y por el Fiscal del Ministerio Público. Se acuerda librar boleta de libertad y oficios al Comandante General de Policía del Estado Sucre y al Coordinador de la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda dejar sin efecto la orden de captura emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal y se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, según oficio N° 2565, de fecha 05-06-02, haciéndole saber al mencionado Cuerpo Policial, que el número de expediente de dicho órgano, es el N° F-217.907, por el delito de: Robo Agravado. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía de Transición del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión, en la audiencia oral celebrada el día: 25-07-05 de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL.
Dr. JOSÉ GREGORIO MOREY ARCAS.
LA SECRETARIA.
ABG. IVETTE FIGUEROA BAPTISTA.
1.805-2.005. Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro.