REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006152
ASUNTO : RP01-P-2005-006152
Vistas las presentes actuaciones, contentiva de escrito de solicitud suscrita por el ciudadano: Gregorio Fidel Figueroa Acosta en donde le solicita a este Tribunal sea juramentado de conformidad con lo establecido en el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, el Abogado José Bello Bayes Impre No-55382, Titular de la Cédula de Identidad No-8.425.389 con domicilio procesal en la Calle Boyacá entre Ayacucho y Montes, Edificio Damasco, planta baja, Oficina No-03, de esta ciudad de Cumaná, como Defensor que lo asistirá en la causa No-19-F1-344-05 seguido por la Fiscalía Primera del Ministerio Público llevada en su contra; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizada las presentes actuaciones, considera que en vista que el referido ciudadano figura como imputado en la presente causa signada con el No-19-F1-344-05 seguida por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, teniendo el mismo el derecho a nombrar un abogado de su confianza de conformidad con lo establecido en el Artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto; este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda Notificar al Abogado: José Bello Bayes Impre No-55382, Titular de la Cédula de Identidad No-8.425.389 con domicilio procesal en la Calle Boyacá entre Ayacucho y Montes, Edificio Damasco, planta baja, Oficina No-03, de esta ciudad de Cumaná, para que comparezca por ante este Tribunal, y acepte o se excuse del cargo recaído en su persona como defensor del imputado: Gregorio Fidel Figueroa Acosta de conformidad con lo establecido en el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Abogado: José Bello Bayes.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Sonia Alfaro.
1.805-2.005. BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO “.