REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 18 de Julio del 2005.
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-003083
ASUNTO : RP01-S-2003-003083

ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA VEHICULO SOLICITADO.

Celebrada como ha sido la Audiencia Oral por solicitud de entrega material de vehículo solicitado por el ciudadano: Cruz José Rosales en la causa seguida por la Fiscal Segunda del Ministerio Público. Se verifica la presencia de las partes dejándose constancia que se encuentra presente el Solicitante y su abogado asistente, Dr. Iván Guarache y el Fiscal Segundo del Ministerio Público Dra. Esleny Muñoz. Acto seguido el juez anuncia la identificación de los integrantes del tribunal y expone el motivo de la audiencia.- Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano: Cruz José Rosales, quien es Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. 10.469.057 de este domicilio, quien expuso: yo compre el vehículo y lo vendí y cuando lo pase por PTJ apareció como solicitado y devolví el dinero. Acto seguido se le concede la palabra al Abogado de Confianza del Solicitante, Iván Guarache inscrito bajo el No. 29.976. quién manifiesta: nosotros nos trasladamos a Minfra a solicitar los documentos del referido vehículo. Solicito en consecuencia la devolución del vehículo a mi cliente ya que es un comprador de buena fe y consigno certificación de datos del mismo. Seguidamente el juez le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público quien expuso: ratifico el auto que se refiere a la negativa de entrega del vehículo solicitado, por parte de esta fiscalía. - Acto seguido el Juez pasa a emitir su pronunciamiento. Presentada como ha sido la solicitud de entrega material de vehículo, formulado por el ciudadano: Cruz José Rosales, oída la exposición de su abogado de su confianza y la opinión fiscal considera este tribunal que el vehículo cuestionado en la presente causa y que hoy se solicita fue negada su entrega por la fiscal del ministerio publico por presentar alteración en sus seriales, cursa en las presentes actuaciones experticia practicada al vehículo marca: chevrolet, modelo: malibú, la cual arroja que la chapa de la carrocería y de seguridad son falsas, de acuerdo a las actas procesales se evidencia que pudiéramos estar en la presencia de uno de los delitos contemplados en la ley sobre el hurto y Robo de vehículos automotor, sin embargo observa este juzgador que el vehículo que se solicita no esta siendo solicitado por terceras personas que pudiera hacer valer derecho alguno sobre el referido vehículo, aunado a esto y de acuerdo a la experticia practicada al vehículo solicitado no se encuentra solicitado por ninguna autoridad del estado, por lo tanto, observando este tribunal que el solicitante hace valer un documento debidamente notariado consistente en poder de administración y disposición concedido por el ciudadano: José Ramón Morales Izarra, quien es la persona que aparece como propietario en el instituto de transporte y transito terrestre no habiendo oposición en cuanto a su autenticidad, es por las Consideraciones antes expuestas que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda la entrega del vehículo en guarda y custodia al ciudadano: Cruz José Rosales, quien es venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad No.10.469.057 del vehículo de las siguientes características: Marca Chevrolet , Modelo: Malibú, Clase: Automóvil, año 1983, color azul, placa: 005-892 serial de carrocería: 1W69AAV103205, bajo las siguientes condiciones: PRIMERO: no cambiar las características del vehículo cedido en guarda. SEGUNDO: transitar con dicho vehículo solo en la entidad del Estado Sucre. TERCERO: presentarlo las veces que sea requerido tanto por la Fiscalía del Ministerio Público como por este Tribunal. Líbrese oficio al jefe del estacionamiento El Faro para que entregue el referido vehículo al ciudadano anteriormente identificado y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda de Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en la audiencia oral celebrada el día: 15-07-05 todo de conformidad con el articulo 311, 312 y 175 del C.O.P.P.

El JUEZ TERCERO DE CONTROL.
ABG. JOSE GREGORIO MOREY ARCAS.



EL SECRETARIO.
Abg. EDGARDO GONZALEZ.


1.805-2.005. Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro.