REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Penal de Control – Cumaná.
Cumaná, 18 de Julio del 2005.
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005975
ASUNTO : RP01-P-2005-005975
Visto el escrito presentado por la Dra: JENNY RAMIREZ ROSALEZ en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, quién le solicita a este Tribunal la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano: JESUS NATIVIDAD RIVERO CASTILLO de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se trata de un hecho que no reviste carácter penal, sino laboral, no siendo competencia del Ministerio Público para dilucidar el problema planteado, motivo por el cual existe un obstáculo legal para aperturar una investigación penal por dicho hecho; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizada la presente solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Cursa al folio 1, la denuncia interpuesta por el ciudadano: JESUS NATIVIDAD RIVERO CASTILLO por ante el Fiscal Superior del Ministerio Público, quién señala: a mediado del mes de Mayo del 2.003 introduje una correspondencia ante la caja de ahorro de los empleados del ejecutivo del Estado Sucre (C.A.E.E.S) con la finalidad de solicitar la cantidad de: Doscientos Cincuenta Mil Bolívares (Bs 250.000,oo) por concepto de Montepío, el cual es un legitimo derecho que me corresponde de acuerdo a lo establecido en el Artículo 71 de los Estatutos del precitado organismo, sin embargo me fue negado por la administración de la misma, argumentando que yo no tenía los años reglamentario por haber comenzado aportar a la caja…a partir del año: 1.988, lo cual me causó extrañeza, por que bien recuerdo, que en el mes de marzo de ese mismo año, 1.988, por sentencia de Amparo Constitucional (Exp 2429) la gobernación del Estado Sucre fue obligada a pagarme los salarios caídos y demás emolumentos, y fue el momento cuando un funcionario de la tesorería General del Estado Sucre al pagarme dicho salario…me dijo textualmente: “ Te hemos descontado por concepto de los cinco (5) años que dejaste de aportar a la caja de ahorro de los empleados …” me entregó un cheque y luego repuso “ Firme Aquí “ y yo firmé; y no me dio recibo alguno………”.
SEGUNDO: Ahora bien; este Juzgador al analizar el hecho denunciado puede observar que de dicha denuncia se desprende que existe una reclamación de un derecho contractual, donde pudiera haber un incumplimiento de contrato que se debe dilucidar ante los Tribunales Civiles correspondiente, y no ante esta jurisdicción penal por considerarse que el presente hecho no reviste carácter penal, siendo lo ajustado a derecho declarar procedente lo solicitado por la representación fiscal. Y así se declara.
TERCERO: Por todo lo anteriormente expuesto, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara la Desestimación de la Denuncia formulada por el ciudadano: JESUS NATIVIDAD RIVERO CASTILLO Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No-4.188.517, residenciado en la Urbanización Don Rómulo Gallegos, Calle-21, No-89 de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes Boletas de Notificación a la Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y al denunciante: JESUS NATIVIDAD RIVERO CASTILLO residenciado en la Urbanización Don Rómulo Gallegos, Calle-21, No-89 de esta ciudad y remítase las presentes actuaciones a archivo central, hasta que sean consignadas las resultas de las Boletas libradas.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Sonia Alfaro.
1.805-2.005. Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro.