REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 6 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005755
ASUNTO : RP01-P-2005-005755
Visto el escrito presentado por la Abg. Rita Lorena Petit Bermúdez, en su carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta en fecha veinte (20) de junio del presente año 2005, por el ciudadano: Rafael López Gowerie, venezolana, de 42 años de edad, casado, de profesión u oficio Funcionario Policial, titular de la cedula de identidad Nro.- 8.813.142, residenciado en el Barrio Bella Vista, casa Nro.- 07, San Lorenzo, Cumanacoa, Municipio Autónomo Montes del Estado Sucre, ante el Grupo de Investigación y Captura de la Región Policial Nro.- 01, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, mediante la cual expuso: “ Hace como tres semanas la Policía del Estado mato a dos ciudadanos cerca de la casa y ahora los familiares de estos, al igual que amigos de ellos han estado amenazándome a mi y a mis hijos, diciendo que se van a desquitar con un hijo mío o conmigo, eso es cada vez que los ven que le dicen eso. Es todo. Esta Representación Fiscal solicita La Desestimación de la denuncia, ya que los hechos denunciados, encuadran dentro del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el articulo 175 del Código Penal segundo aparte, en consecuencia se trata de un delito de acción privada, lo cual constituye un obstáculo legal para que esta representación Fiscal abra una investigación con todas sus consecuencias, ya que la acción debe de ejercerla la propia victima y no el Estado Venezolano, motivo por el cual solicito la Desestimación de la denuncia formula en fecha 20-06-2005, por el ciudadano Rafael López Gowerie, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien, una vez analizada la presente solicitud de Desestimación de la Denuncia formulada por el representante del Ministerio Público, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda La Desestimación de la Denuncia formulada en fecha 20/06/2005, por el ciudadano : Rafael López Gowerie, venezolana, de 42 años de edad, casado, de profesión u oficio Funcionario Policial, titular de la cedula de identidad Nro.-V-8.813.142, residenciado en el Barrio Bella Vista, casa Nro.- 07, San Lorenzo, Cumanacoa, Municipio Autónomo Montes del Estado Sucre, ante el Grupo de Investigación y Captura de la Región Policial Nro.- 01, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que dice lo siguiente: …” El Ministerio Público dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso… Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada. Así se decide. Cúmplase. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase a la Fiscalia Décima del Ministerio Público.
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar E. Henríquez F.
La Secretaria,
Abg. Osmary Rosales Estrada