REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006359
ASUNTO : RP01-P-2005-006359

CAUSA N° RP01-P-2005-6359
En el día de hoy, treinta y uno (31) de Julio del año Dos Mil Cinco (2005), siendo la 03:27 p.m., se constituyó en la sala N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Abg. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ FIGUEROA, acompañado de la Secretaria Abg. FABIOLA BAUZA, a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la Causa N° RP01-P-2005-6359, en virtud de la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD presentada por la Abg. GRICELDA ROCAFUERTE MORAN, Fiscal Primera del Ministerio Público, en contra del Imputado ANDRY RAFAEL MORENO , por la comisión del delito de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el artículo 407del Código Penal. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes la Fiscal Primero del Ministerio Público, Abg. GRICELDA ROCAFUERTE MORAN, la Defensora Pública, Abg. OMAIRA GUZMÁN y el Imputado antes mencionado, previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, quien manifestó tener abogado privado Jesús Molina el cual ejerce un cargo de Juez en el Estado Anzoátegui al cual renuncia en este acto y solicita sea designado un defensor publico procediendo el Tribunal a designar defensor público, estando de acuerdo el imputado en ser asistido por la Abg. OMAIRA GUZMÁN, como su defensora quien a su vez aceptó la designación recaída en su. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal, quien expuso: “Ratifico la Solicitud de Medida cautelar sustitutiva de libertad para el Imputado ANDRI RAFAEL MORENO, Venezolano, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante , Titular de la Cédula de Identidad N° 14.596.809, residenciado en el Barrio El Barbudo Calle principal Manzana 79 casa 2, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, hijo de Boanerjes García y Cruz Emira Moreno de por la presunta comisión Homicidio Intencional previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de Gloris Ilenana Boada, quien se presento voluntariamente ante el C.I.C.P.C el día 30 de Julio del 2005 quien quedo en calidad de detenido a fin de dar cumplimiento a la orden de aprehensión emanada del Juzgado Segundo de Control por los hechos ocurridos en fecha 19 de mayo del año 2000 según investigación penal N° F448278 efectuada por el C.I.C.P.C donde dejan constancia que en fecha 20 de Mayo ingreso al Huapa una ciudadana presentando herida por arma de fuego en la región abdominal izquierda con salida intercostal derecha y la misma falleció posteriormente al ser intervenida quirúrgicamente. Esta Representación Fiscal solicita la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad; de conformidad al Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal y como faltan diligencias que practicar tales como tomar declaración a testigos promovidos por la defensa es por lo que solicita una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al fin de que el imputado sea Juzgado en Libertad tal como lo establece nuestra norma adjetiva. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso al Imputado ANDRY RAFAEL MORENO; del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que los exime de declarar en causa propia, pero si desean hacerlo tienen derecho a ser oído conforme a lo establecido en el artículo 49 ordinal 3° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela; y si así lo quiere, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se le tome juramento, con el conocimiento de que su declaración es un medio para su defensa. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al imputado ANDRY RAFAEL MORENO; Venezolano, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante , Titular de la Cédula de Identidad N° 14.596.809, residenciado en el Barrio El Barbudo Calle principal Manzana 79 casa 2, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, hijo de Boanerjes García y Cruz Emira Moreno quien expone: Ese día llegue al centro nocturno donde sucedieron los hechos andaban con 2 compañeros cuyos nombres son Víctor José Marcano y José Antonio Gimón Sánchez nos tomamos una cerveza allí y cuando decidimos salir yo tropecé con un sujeto y el sujeto empezó a discutir conmigo y empezamos a discutir luego el saco un arma de fuego yo me le fui encima y empezó un forcejeo se escucho un disparo impacto en la humanidad hacha ella cayo al piso luego el muchacho corrió y yo también corrí desde ahí no supe mas hasta el otro día que leí la prensa. Es todo.” Seguidamente se le otorgó la palabra a la Defensa, quien expuso: Vista la solicitud de la Medida Cautelar Sustitutiva en contra de mi defendido lo procedente es justamente una medida cautelar sustitutiva a la cual me adhiero ya que las actuaciones de la Fiscalia hay declaraciones contrarias como la del ciudadano Joel garcía y de la ciudadana Francis Yaneth y las declaraciones de víctor Márquez y José Antonio gimon Sánchez donde realmente con esas declaraciones se tienen conocimiento de unos hechos pero no se sabe con exactitud fue el culpable del delito que se le pretende imputar a este ciudadano ya que falta investigaciones que practicar lo mas viable es mantener a este ciudadano en libertad hasta que se siga con las investigaciones y se logre esclarecer los hechos, la medida cautelar solicito sea de posible cumplimiento por parte de este ciudadano. Asimismo solicito que la orden de aprehensión de fecha 24 de Mayo se deje sin efecto, solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo”. Acto Seguido el Juez toma la palabra y expone: Oída la exposición del Representante del Ministerio Público, mediante el cual solicita medida cautelar sustitutiva a favor del Imputado de autos de las contenidas en el Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de unos delitos al cual le ha dado la precalificación jurídica de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de reciente data: 18-05-2000, observa este Despacho que de los delitos señalados por la Representación Fiscal al Imputado ANDRY RAFAEL MORENO; Venezolano, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante , Titular de la Cédula de Identidad N° 14.596.809, residenciado en el Barrio El Barbudo Calle principal Manzana 79 casa 2, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, hijo de Boanerjes García y Cruz Emira Moreno, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre. Existiendo elementos de convicción en la comisión de los delitos de Homicidio Intencional previsto y sancionado en el Articulo 407 del Código Penal que se materializan con los siguientes elementos de convicción de las siguientes actuaciones procesales: Al Folio N° 07 y su vuelto cursa un Acta Policial Suscrita por el funcionario Carlos Luis Marcano adscrito al CICPC Sub- Delegación Cumaná, realizada al cadáver de la occisa Gloris Iliana Boada Salazar la cual fue realizada en el hospital Patricio de Alcalá de esta ciudad, al folio N° 9 y su vuelto cursa inspección ocular N° 772 de fecha 20-05-2000, practicada por los funcionarios Luis López y Luis Marcano ambos adscritos al Cuerpo técnico de policía judicial Delegación Cumana al cadáver de quien en vida se llamara Gloris Iliana Boada Salazar titular de la cedula de identidad 14.597.128, la cual se encontraba en la morgue del hospital universitario de esta ciudad. Cursa al folio 11 cursa inspección ocular N° 753 de fecha 20-05-2000, practicada por los funcionarios Luis López y Luis Marcano ambos adscritos al Cuerpo técnico de policía judicial Delegación Cumana ene l lugar del suceso, cursa al folio N° 12 cursa declaración del ciudadano Yoel José garcía la cual fue realizada en fecha 20-05-2000 por ante el cuerpo técnico de policía judicial; cursa al folio N° 13 cursa declaración del ciudadano Luis enrique Boada Marcano la cual fue realizada en fecha 20-05-2000 por ante el cuerpo técnico de policía judicial; Cursa al Folio 15 y 16 cursa declaración de la ciudadana Francis yaneht González Henríquez la cual fue realizada en fecha 20-05-2000 por ante el cuerpo técnico de policía judicial, al folio 28 cursa fotocopia simple de certificado de defunción a nombre de la hoy occisa Gloris Iliana Boada Salazar: al folio 24 y su vuelto cursa acta de entrevista suscrita por el ciudadano Jesús Manuel Velásquez fue realizada en fecha 06-06-2000 por ante el cuerpo técnico de policía judicial, al folio 33 cursa protocolo de autopsia N° 162 – 1338 de fecha 26-05-2000, a nombre de la hoy occisa Gloris Iliana Boada Salazar suscrita por le medico Anatomopatologo forense Juan Carlos Mergel; al folio 44 y su vuelto cursa declaración de fecha 13-09-2000 realizada por el ciudadano Joel José García por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Publico; al 46 cursa declaración de fecha 27-09-2000 suscrita por el ciudadano Víctor Jose Marcano Márquez la cual fue realizada por ante la Fiscalia primera del Ministerio Publico; al folio 47 cursa declaración de fecha 27-09-2000 suscrita por José Antonio Gimon Sánchez por ante la Fiscalia primera del Ministerio Publico; al folio 53 cursa declaración de fecha 05-01-2001 suscrita por el ciudadano Ángel Rafael Moreno por ante la Fiscalia primera del Ministerio Publico; y al folio 59 cursa orden de aprehensión por este tribunal en contra del ciudadano Andry Rafael Moreno; al folio 73 y su vuelto cursa declaración de fecha 13-09-2000 suscrita por el ciudadano Joel José García; ahora bien pese en que el presente asunto cursan elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es autor del hecho que se investiga la representación fiscal es su escrito de fecha 30-07-2005; aduce que faltan diligencias que practicar para el total esclarecimiento del hecho por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho la petición fiscal de concederle al imputado de autos una medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad ya que es una de las facultades que tiene la vindicta publica a tenor de lo establecido en el Art 108 N°10 del Código Orgánico Procesal Penal que establece lo siguiente:” Requerir del Tribunal competente las medidas cautelar y de coerción personal que resulte pertinentes”. Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado ANDRY RAFAEL MORENO; Venezolano, de 26 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante , Titular de la Cédula de Identidad N° 14.596.809, residenciado en el Barrio El Barbudo Calle principal Manzana 79 casa 2, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, hijo de Boanerjes García y Cruz Emira Moreno, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, consistente en la presentación periódica cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 3° y 4° del Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir de la presente fecha; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito Homicidio Intencional previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, en perjuicio de Gloris Ilenana Boada. Igualmente se acuerda oficiar al Jefe de Captura del C.I.C.P.C, al Comandante Del Destacamento 78 de la Guardia Nacional y al Comandante de La Policía de este Estado QUE deje sin efecto la Orden De Aprehensión de fecha 24-05-2001 librada por este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL en contra del imputado Andris Rafael Moreno titular de la cedula de identidad 14.596.809 según oficio N° 2C-3246-01 (GUARDIA NACIONAL); 2C- 3247-01 (C.I.C.P.C) Y 2C-3248-01 (IAPES) Líbrese Boleta de Libertad con oficio al Comandante de Policía de esta ciudad y oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad al Art. 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformen firman, siendo las 04:30 p.m.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


Dr. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ FIGUEROA

EL IMPUTADO


ANDRY RAFAEL MORENO

EL FISCAL 1° (E) DEL MINISTERIO PUBLICO

Dra. GRICELDA ROCA FUERTE MORAN


LA DEFENSORA PÚBLICA

Abg. OMAIRA GUZMÁN

LA SECRETARIA

Abg. FABIOLA BAUZA