REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 31 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006358
ASUNTO : RP01-P-2005-006358

CAUSA No. RP01-S-2004-006358
En el día de hoy Treinta uno (31) de Julio del año dos mil cinco (2005), siendo las 2:00 de la tarde, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral en la presente Causa RP01-P-2005-006358, seguida en contra el imputado NATALIO RAFAEL BOLIVAR, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de libertad presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, se constituyó en la sala No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Juzgado Segundo de Control, Presidido por el Juez Abogado Oscar Eduardo Henríquez Figueroa y la Secretaria Abg. Fabiola Bauza Zabala. Seguidamente verificada la presencia de las partes, se deja constancia que están presentes, la Fiscal Primera del Ministerio Publico abogado Griselda Rocafuerte el imputado NATALIO RAFAEL BOLIVAR, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, y la Abg. Omaira Guzmán, defensor público. Acto seguido el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y esta manifestó no tener defensor privado, por lo que el tribunal le designa al defensor público Abg. Omaira Guzmán, quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona. Seguidamente el Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia y le concede el derecho de palabra al Representante del Ministerio Pùblico, quien Ratifico en toda y cada de sus partes el escrito fiscal presentado y en este acto expuso las circunstancias de hecho en los siguientes términos, que en fecha 28 Julio del 2005,siendo las 8 de la noche el funcionario Francisco Ramón Márquez, se encontraba realizando patrullaje en compañía de los funcionarios: Miguel Hernández y Héctor Luis Brito adscritos a la policía del estado por las inmediaciones de la Avenida Antonio José de Sucre y cuando pasaban por la sede del café bolivariano fueron llamado por el vigilante de la misma de nombre Yoel José Reyes quienes le informa que dentro de dicho local había sorprendido a un sujeto cargando dos pacas de caraotas, haciéndose entrega el mencionado vigilante del ciudadano retenido y de la mercancía recuperada, posteriormente fue trasladado a l Destacamento Policial Nro 12, donde fue identificado como NATALIO RAFAEL BOLIVAR; asimismo expuso las razones de derecho e indicó los elementos de convicción que motivan su solicitud y solicitó se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad al imputado NATALIO RAFAEL BOLIVAR por el delito de hurto calificado, en grado de tentativa previsto y sancionado en el articulo 453 Ord. 3 y 4 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 80 segundo aparte Ejusdem, en virtud de estar llenos los extremos del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Seguidamente el Juez impone al imputado del derecho a ser oída contenido en el artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, así como del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, manifestando querer declarar. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado NATALIO RAFAEL BOLIVAR quien quedó identificado con los siguientes datos, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.466.591, residenciado en Cumanacoa Barrio San Baltasar Calle principal casa sin numero a 5 o 5 casas del matadero, de profesión u oficio latonería, nacido el 30-09-1968, hijo de Luisa Beltrana Bolívar y lino Cova Y EXPONE: Yo me encontraba alrededor del local y cerca de un bote de basura encontré las 2 pacas de caraotas y empecé a seleccionarlas por que estaban malas y ahí fue cuando me encontró el vigilante pero yo no me metí dentro del local ni nada eso fue como alas 3 del a tarde.- Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: Oído la declaración de mi defendido y a la representante del Ministerio Público mediante el cual solicita se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de libertad de los imputados de autos, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, precalificado por el Fiscal del Ministerio Público como hurto calificado, en grado de tentativa previsto y sancionado en el articulo 453 Ord. 3 y 4 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 80 segundo aparte Ejusdem; me adhiero a dicha solicitud de medida cautelar que sea de posible cumplimiento por parte de el mismo. Solicito copias simples de la presente acta Es todo”. Acto seguido el Juez toma la palabra y expone: Oído la representante del Ministerio Público mediante el cual solicita se decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de libertad de los imputados de autos, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, precalificado por el Fiscal del Ministerio Público como hurto calificado, en grado de tentativa previsto y sancionado en el articulo 453 Ord 3 y 4 del Código Penal Venezolano, en relación con el articulo 80 segundo aparte Ejusdem; cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de reciente data: 28-07-2005, igualmente existen elementos de convicción para acreditar su participación los cuales son los siguientes: Al Folio N° 02 y su vuelto cursa un Denuncia común de fecha 28-07-05, suscrita por el ciudadano Cesar Licet quien narro las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos quien expuso: que en fecha 28 Julio del 2005,siendo las 8 de la noche el funcionario Francisco Ramón Márquez, se encontraba realizando patrullaje en compañía de los funcionarios: Miguel Hernández y Héctor Luis Brito adscritos a la policía del estado por las inmediaciones de la Avenida Antonio José de Sucre y cuando pasaban por la sede del café bolivariano fueron llamado por el vigilante de la misma de nombre Yoel José Reyes quienes le informa que dentro de dicho local había sorprendido a un sujeto cargando dos pacas de caraotas, haciéndose entrega el mencionado vigilante del ciudadano retenido y de la mercancía recuperada, posteriormente fue trasladado a l Destacamento Policial Nro 12, donde fue identificado como NATALIO RAFAEL BOLIVAR, al folio 5 y su vuelto cursa acta de entrevista suscrita por el testigo Joel José Reyes; de fecha 28-07-2005 el cual depuso la misma por ante la región policial N° 1 con sede en la Población de Cumanacoa al folios N° 4, 5 cursa un Actas Policiales suscrita por los Funcionario Romalinda Hernández y Francisco ramón Márquez ambos adscritos a la región Policial N° 1 destacamento policial N°12 con se de en la población de Cumanacoa, quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en como se dio la aprehensión del Imputado de autos; al folio N° 12 cursa planilla de remisión de objetos recuperadas suscritas por funcionarios del C.I.C.P.C de cumana; al folio N° 13 y su vto, cursa acta de investigación penal suscrita por funcionarios del C.I.C.P.C de cumana realizada en el sitio de los acontecimientos; al folio N° 14 y su vto., cursa Acta de inspección N° 2213-suscritas por funcionarios C.I.C.P.C, al folio 15 y su vto cursa experticia de avaluó real N° 127 suscritas por funcionarios C.I.C.P.C de la delegación Cumana; por lo que se dan los supuestos exigidos por el legislador para decretar la Privación Judicial Preventiva de la Libertad del Imputado de Autos, pero este Juzgador considera ajustado a derecho la petición Fiscal de concederle la Libertad al Imputado de Autos por Imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial preventiva de Libertad, lo cual es una faculta del Ministerio Público a tenor de lo establecido en el artículo 108, ordinal 10° del COPP. Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control del circuito Judicial penal del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de libertad al imputado NATALIO RAFAEL BOLIVAR quien quedó identificado con los siguientes datos, venezolano, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.466.591, residenciado en Cumanacoa Barrio San Baltasar Calle principal casa sin numero a 5 o 5 casas del matadero, de profesión u oficio latonería, nacido el 30-09-1968, hijo de Luisa Beltrana Bolívar y lino Cova , consistentes en presentaciones periódicas cada 12 días por ante la prefectura de Cumanacoa, municipio montes del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Numeral 3 del Art. 256 del Código Orgánico Procesal Penal quien esta incurso en la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, en grado de tentativa previsto y sancionado en el articulo 453 Ord. 3 y 4 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 80 segundo aparte Ejusdem. Igualmente se fija el lapso para las presentaciones de 6 meses a tenor de lo establecido en Art. 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Libertad dirigida al Comandante de Policía del Estado Sucre y remítase junto con oficio y librese oficio al prefecto de la Población de Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre. Se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Concluyó el Acto siendo las 02:00 p.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman
El Juez Segundo De Control
Abg. Oscar Eduardo Henriquez
El Imputado
Natalio Rafael Bolívar,


La defensa pública
Abg. Omaira Guzman
El Fiscal del Ministerio Público
Abg. Griselda Rocafuerte



El Secretario
Abg. Fabiola Bauza Zabala