REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000080
ASUNTO : RJ01-P-2002-000080


Visto la solicitud de separación de la presente causa realizada el día 26/07/2005, por la Abg. Carolina Martínez, en su carácter de Defensor Público Penal del Imputado: Joel José Boada, titular de la cedula de identidad Nro.-14.660.234, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del articulo 74 del Código Orgánico Procesal Penal , siendo el caso que por ante este Tribunal Segundo de Control, se sigue proceso penal a los imputados: Joel José Boada y Alberto José Gonzalez Rincones (quienes se encuentra recluidos en la Comandancia General de Policía) a la orden de este despacho y Almida Josefina Martínez, contra quien pesa Orden de Captura. Ahora bien, en dicha causa, el día 12-12-2001, fue presentada Acusación, en contra de los prenombrados imputados, por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; por lo que, garante del derecho a ser oído con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, así como el derecho de obtener con prontitud la decisión correspondiente en el marco de una justicia expedita, derechos estos que aparecen reconocidos en los artículos 49 numeral 3 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales en relación a su alcance fueron interpretados en sentencia signada con el numero 3744 de fecha 22 de Diciembre de 2003, por el Tribunal Supremo de Justicia, en sala Constitucional, y dictada con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular la que ocasione la audiencia preliminar con multipartes y que autoriza la celebración de la audiencia preliminar con los comparecientes separando de la causa a quien no comparezca, por estimar que en el presente caso nos encontramos frente a una excepción al Principio de la Unidad del proceso, pues se trata de una causa penal seguida por un mismo hecho a tres personas, una que se encuentra prófugo de la justicia y dos que permanece privado de su libertad, a la espera de la realización de la audiencia preliminar, que excepcional pueden separarse sobre la base del articulo 74 numeral 1, del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley en salvaguarda de los enunciados derechos que le son propios a los imputados, JOEL JOSE BOADA Y ALBERTO JOSE GONZALEZ RINCONES, se ordena se fije por la Coordinación de Secretaria de Control la respectiva audiencia preliminar y en aplicación directa de la aludida sentencia vinculante; ACUERDA LA SEPARACION DE LA PRESENTE CAUSA, y se ordena continuar por separado el trámite de las imputaciones hechas a la ciudadana: ALMINDA JOSEFINA MATINEZ, contra quien, como antes se dijo, fue presentada Acusación por el delito de delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad;. Créese cuaderno Separado y Reprodúzcase por secretaría Copia Certificada de la totalidad de las actuaciones que conforman la presente causa, la cuales constituirán el cuerpo del referido cuaderno separado. Así se decide. CÚMPLASE.
El Juez

Abg. Oscar E. Henríquez F.






La Secretaria,

Abg. Osmary Rosales Estrada,