REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006191
ASUNTO : RP01-P-2005-006191
CAUSA No. RP01-P-2005-0006191
Visto el escrito presentado por la Abg. Kattia Marina Amezquetta Blasini, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; donde solicita orden de aprehensión en contra de los imputados: Omar José López Zapata, Douglas José Martínez, José Félix Otero Rivas, por estar presuntamente incurso en el delito de Homicidio Calificado en Grado de Cooperadores, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal vigente reformado, en concordancia con el 84 ordinal 3° Ejusdem, y José Gabriel Amaya por estar presuntamente incurso en el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso: Domingo Alberto Mota Jaramillo, de 19 años de edad para el momento de los hechos. Ahora bien, una vez revisadas las actas procesales a tenor de lo contenido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa lo siguiente: 1) Que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como lo es el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal vigente reformado, 2)cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por se de fecha reciente 27-03-2005,3) igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados de autos son autores o coparticipes del hecho punible investigado elementos de convicción que emergen de las siguientes actuaciones procesales: Al folio uno (01) del presente asunto cursa trascripción de novedad, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- delegación Cumana, que textualmente dice así: Se recibe la misma de parte del Centralista de Guardia del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, funcionario José Millan Informando que en el sector Cancamure de la población de San Juan de Macarapana se encontraba el Cuerpo de una persona de sexo masculino, carente de signos vitales, presentando heridas por armas de fuego, desconociéndose mas datos al respecto. A los folios 4, 5 y su vto del presente asunto cursa acta de investigación penal, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- delegación Cumana, Al folio 6 y su vto, cursa Inspección Técnica Nro.- 795, practicada al sitio del suceso por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- delegación Cumana, Al folio 8 y su vto cursa Inspección Técnica Nro.- 796, practicada al cadáver de quien en vida se llamara Domingo Alberto Mota Jaramillo, por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- delegación Cumana, Al folio 10 y su vto cursa Experticia de reconocimiento legal Nro.- 185, practicada a varias prendas de vestir por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- delegación Cumana, Al folio 11 y su vto del presente asunto cursa acta de entrevista de fecha 27/03/2005, suscrita por la ciudadana Alexandra Carolina Zapata Castañeda, la cual fue realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- delegación Cumana, Al folio 13 y su vto cursa acta de entrevista de fecha 27/03/2005, suscrita por la ciudadana Ysaira del Carmen Castañeda, la cual fue realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- delegación Cumana, Al folio 21 del presente asunto cursa copia simple de Certificado de Defunción Nro.- MSDS 0863725, a nombre del occiso Domingo Alberto Mota Jaramillo, titular de la cedula de identidad Nro.- 17.432.079, suscrita por el Dr., Juan Merheb. A los folios 22 al 23 cursa acta de entrevista de fecha 30/03/2005, suscrita por el ciudadano Nelson Rafael Maestre Castañeda, la cual fue realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- delegación Cumana, Al folio 24 y su vto, cursa acta de entrevista de fecha 30/03/2005, suscrita por el ciudadano Raúl José Figueroa Gutiérrez, la cual fue realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub- delegación Cumana, Al folio 46 cursa Autopsia Forense Nro.- 090-05, practicada al cadáver del hoy occiso Domingo Alberto Mota Jaramillo, titular de la cedula de identidad Nro.- 17.432.079, realizada por el Dr. Juan Carlos Merheb. Al folio 50 y su vto cursa declaración de fecha 16/06/2005, suscrita por la ciudadana Alexandra Carolina Castañeda, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub- delegación Cumana, Al folio 51 y su vto cursa declaración de fecha 16/06/2005, suscrita por la ciudadana Ysolina del Valle Maestre Castañeda, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub- delegación Cumana, Al folio 52 y su vto cursa ampliación de denuncia de fecha 17/06/2005, suscrita por la ciudadana Ysolina del Valle Maestre Castañeda, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub- delegación Cumana, Al folio 53 y su vto cursa ampliación de denuncia de fecha 17/06/2005, suscrita por el ciudadano Nelson Rafael Maestre, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub- delegación Cumana, Al folio 59 y su vto cursa ampliación de denuncia de fecha 17/06/2005, suscrita por el ciudadano Raúl José Figueroa Gutiérrez, por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub- delegación Cumana, A los folios 63, 64, 65y 66 del presente asunto cursa Experticia de Trayectoria Balística, numero 0046, practicada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub- delegación Cumana, en el sitio del suceso. Quedando llenos los extremos del artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad Ley Acuerda emitir Orden de Aprehensión en contra de los imputados : Omar José López Zapata, venezolano, de 21 años de edad, soltero, sin oficio definido, titular de la cedula de identidad Nro-V-19.237.941, residenciado en Cancamure 2, a 50 metros de la Bodega El Crucero, de esta ciudad, Douglas José Martínez, venezolano, de 18 años de edad, soltero, sin oficio definido, indocumentado, residenciado en el sector Negro Otero de Cancamure, casa s/n de esta ciudad, y José Félix Otero Rivas, venezolano, de 20 años de edad, soltero, sin oficio definido, indocumentado, residenciado en el sector Negro Otero de Cancamure, casa s/n de esta ciudad, por estar presuntamente incurso en el delito de Homicidio Calificado en Grado de Cooperadores, previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con el 84 ordinal 3° Ejusdem, y José Gabriel Gonzalez Amaya, venezolano, de 21 años de edad, sin oficio definido, titular de la cedula de identidad Nro.- 17.538.867, residenciado en el sector Negro Otero de Cancamure, casa s/n de color amarilla por estar presuntamente incurso en el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano hoy occiso : Domingo Alberto Mota Jaramillo, titular de la cedula de identidad Nro.- 17.432.079. En consecuencia, líbrese dicha Orden de Aprehensión junto con oficios a: El Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- delegación Cumana, al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y al Comandante de la Guardia Nacional con sede en la Ciudad de Cumana. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 44 ordinal 1° y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abg. Oscar E. Henríquez F.
La Secretaria,
Abg. Osmary Rosales Estrada,