REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002999
ASUNTO : RP01-P-2005-002999


AUTO QUE PROVEE SOLICITUD DE

MEDIDAS JUDICIALES PRECAUTELATIVAS

La ciudadana Anaida Gonzalez de Valiente, actuando en su carácter de Fiscal Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Defensa Ambiental, presenta escrito donde solicita de este Despacho se ordene Medida Precautelativa de conformidad con el articulo 24 ordinales 2° y 7° de la Ley Penal del Ambiente.

ARGUMENTACION DEL SOLICITANTE
Señale en su escrito el representante del Ministerio Público, que ordeno la investigación de la causa signada con el número 19FDA2-0125-2004, que cursa por ante ese despacho en contra de los imputados:
DARIO MANAEN CARREÑO, titular de la cedula de identidad Nro.- 5.185.741, domiciliado en Irapa, sector el Maco, casa s/n, cerca de la Escuela. Municipal Rivero del Estado Sucre.

JUAN BAUTISTA CASTILLO QUIJANO, titular de la cedula de identidad Nro.- 10.215.322, domiciliado en Cariaco, calle Estanislao Rendón, Municipio Rivero del Estado Sucre.
EIDO ANTONIO BELLO, titular de la cedula de identidad Nro.-5.878.382, domiciliado en EL Barrio San Isidro, El Hoyote, Primera entrada, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.

FERNANDO DE MELO CORREA, titular de la cedula de identidad Nro.- 10.879.273, domiciliado en la Población de Pantoño, cerca del cementerio, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.

WILFREDO JOSE TILLERO, titular de la cedula de identidad Nro.- 10.224.121, domiciliado en la calle Las Palmeras sector Cariaquito, casa s/n, Municipio Rivero del Estado Sucre.

HECTOR RAFAEL DIAZ, titular de la cedula de identidad Nro.- 9.458.160, domiciliado en VÍA Casanay- Guarapiche, casa s/n, cerca de Malariologia, Municipio Rivero del Estado Sucre.

ANGEL MARIA BERROTERAN MARCANO, titular de la cedula de identidad Nro.- 10.223.917, domiciliado en sector las Manoas, vía Cariaco Casanay, casa s/n, Municipio Rivero del Estado Sucre.

EDUAR JULIO CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nro.- 11.442.977, domiciliado en LA Población de Cariaco, calle Estanislao Rendón, casa Nro.- 38, Municipio Rivero del Estado Sucre.


ISMAEL JOSE DIAZ, titular de la cedula de identidad Nro.- 14.426.722, domiciliado en LA Población de Cariaco, calle José Francisco Bermúdez, casa Nro.- 22, Municipio Rivero del Estado Sucre.

FRANCISCO MANUEL CASTILLO QUIJANO, titular de la cedula de identidad Nro.- 11.442.973, domiciliado en la Población de Cariaco, Estanislao Rendón, Municipio Rivero del Estado Sucre.
ENIO JOSE CASTILLO QUIJANO, titular de la cedula de identidad Nro.- 15.344.782, domiciliado en la Población de Cariaco, calle Estanislao Rendón, casa Nro.- -38, Municipio Rivero del Estado Sucre.

LUIS RAMON NATERA CARABALLO, titular de la cedula de identidad Nro.- 5.856.424, domiciliado en Casanay, Barrio Miranda, casa s/n, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre.

CASTRO SERAPIO NATERA CARABALLO, titular de la cedula de identidad Nro.- 2.673.544, domiciliado en calle Venezuela, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre.

ANGEL BAUTISTA VILLARROEL, titular de la cedula de identidad Nro.- 4.689.173, domiciliado en LA Población de Cariaco, sector Valle Verde, calle José Francisco Bermúdez, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre.

MAXIMO RAMON CARABALLO, titular de la cedula de identidad Nro.- 6.959.232, domiciliado en la calle Bolivia de Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco, del Estado Sucre.
Alega la representación Fiscal, que en fecha 30/11/2004, se presento en su despacho el ciudadano Marcos Evangelista Romero quien aseguro tener 28 años ocupando el fundo GOSSEN, ubicado en el aparador turístico Morhall, población de Cariaco, Municipio Rivero del Estado Sucre, trabajando las tierras, criando ganado y haciendo agricultura dijo ser poseedor de una carta Agraria otorgada por el Instituto Nacional de Tierras, además de tener registradas sus bienechurias. Aun cuando este señor posee documentación en regla, y actividad agropecuaria en progreso, los terrenos mencionados han sidos invadidos por un grupo de personas que han talado y deforestado, extrayendo la madera para comercializarla.
En virtud de la denuncia planteada, en fecha 15 de diciembre se traslado hasta el lugar una comisión integrada por funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento 78 del Comando Regional Nro.- 7, observando la existencia en el lugar de un criadero de ganado y un sembradío de plátano cercado con alambres de púas, pudiendo constatar que efectivamente, existía en el lugar tala de vegetación alta y mediana, tumba de árboles grandes, tales como yaque, Cuji, yaque negro, guatacare, olivos, palo sano y vegetación baja, como tuna, cardones, mayas, chiguichuigui y curucujuru, además de invasión con fines de siembra. En el transcurso de la investigación se pudo determinar que los citados imputados han realizado afectación al suelo, la topografía y el paisaje del área y es el caso que en la presente fecha se encuentran efectuando en la zona labores de tala y quema que continúan afectando e impactando gravemente el ecosistema, dejando los suelos desnudos de la cobertura vegetal que lo protege de la acción de los elementos erosionantes tales como el viento y el agua.
Este Tribual Segundo de Control antes de decidir previamente observa: La presentante del Ministerio Público narra una serie de hechos, donde considera que la acción desplegada por los imputados pudiera encuadrar dentro de tipos legales penales que tipifican los delitos de de Actividades en Áreas especiales o Ecosistemas Naturales, incendio de vegetación Natural, y degradación de Suelos, Topografía y Paisaje, previstos y sancionados en los artículos 58, 50 y 43, de la Ley Penal del Ambiente, en contra del Estado Venezolano.
Ahora bien, Aduce además la representación fiscal, que lo anteriormente expuesto consta el expediente entre los cuales se encuentran las siguientes actas: 1) al folio uno (01) cursa denuncia realizada en fecha 30-11- 2004, por el ciudadano Marcos Evangelista Romero. 2) A los folios del dos al seis (02-06) cursan registros fotográficos del lugar de los acontecimientos, en los cuales se demuestra la afectación sufrida. 3) A los folios diecisiete y dieciocho (17-18) cursan acta contentiva del procedimiento realizado en fecha 15 de diciembre de 2004, por los funcionarios adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento 78, en las inmediaciones del fundo GOSSEN, ubicado en el parador turístico Morahall, población de Cariaco, Municipio Rivero del Estado Sucre. 4) Al folio diecinueve cursa carta agraria emitida por el INTI, a favor del ciudadano Marcos Evangelista Romero, suscrita por el ciudadano Ricauter Leonet, en su cualidad de Presidente del Instituto Nacional de Tierras. 5) Al folio veinte (20) cursa constancia emanada del sindicato Agrícola de Cariaco, a fin de acta de testificar la ocupación la ocupación de un lote de terreno en el lugar indicado, por el ciudadano Marcos Evangelista Romero, suscrita por el ciudadano Eugenio Rodríguez, secretario general del sindicato. 6) A los folios veintiuno y veintidós (21-22) cursa acta de adjudicación de propiedad a titulo provisional oneroso, emitido por el INTI a favor del ciudadano Marcos Evangelista Romero, con las respectivas especificaciones de la ubicación y linderos. 7) Al folio veinticuatro (24) cursa documento registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Público de la Población de Cariaco del Estado Sucre, referente a las bienechurias realizadas por el ciudadano Marcos Evangelista Romero en el sitio descrito supra. 8) Al folio treinta y uno (31) cursa constancia de Inscripción de Predios en el Registro de la Propiedad Rural del Ministerio de Agricultura y Cría, emitida en fecha 18 de enero de 2005, a favor del ciudadano Marcos Evangelista Romero. 9) Al folio treinta y dos (32) cursa acta de entrevista realizada por el ciudadano Francisco Castillo, quien manifestó haber invadido as tierras por cuanto las mismas eran terrenos baldíos constituidos por pura montaña y que tanto el como los demás invasores le necesitaban para la siembra. 10) Al folio treinta y tres (33) cursa acta de entrevista realizada al ciudadano Víctor Suárez, en su carácter de vecino del sector, quien afirma que dichos terrenos estaban improductivos desde hace más de 25 años. 11) A los folios setenta y nueve al ochenta y uno (79 al 81) cursan registros fotográficos del lugar de los acontecimientos. 12) A los folios doscientos cincuenta y cinco y doscientos cincuenta y seis (255 al 256) cursa informe técnico, realizado en fecha 27 /12/2004, por el TSU Gilberto Lenin, coordinador del área Nro- 3 del MARN, Cariaco, por medio del cual deja constancia “en recorrido revisado al fundo se observaron diferentes talas donde fue afectada un aproximado de 15 Has de vegetación alta, media y baja (hubo afectación solo del soto bosque) encontrándose las siguientes especies : Palo sano, Yaque, Aco Negro y Blanco, Guatacare, Durote, Olivo, Yuma, Cardon, Maya, Chiguichigui, Curucujuro,” 13) Alos folios doscientos treinta y siete al doscientos cuarenta y tres (237-243) cursa acta en la cual se deja constancia que en fecha 25/05/2005, la representación fiscal se traslado hasta las adyacencias del fundo GOSSEN, en compañía del Juez Oscar Henríquez, el secretario abogado Jesús Milano y el alguacil Pablo Rivas, a fin de solicitar Prueba Anticipada, solicitada por la defensora Pública Penal abogada Lil Vargas, haciendo acto de presencia el experto Ingeniero Forestal Raúl Molina, el experto Tte. Bombero, William Otero, el experto Sgto. William León y el imputado Fernando de Melo Correa, en la cual se dejo constancia de la afectación señalada, así como de una nueva afectación, que consiste en tala y quema masiva del área, en virtud de lo cual se procedió a solicitar copia certificada al Tribunal del acta levantada a los fines de la apertura de causa por estos nuevos hechos. 14) A los folios doscientos cincuenta y siete al doscientos ochenta y dos (257 – 282), cursa informe técnico realizado por los ciudadanos Lic. Mauricio Pagavino, funcionario adscrito al Instituto Nacional de Tierra, específicamente la ubicación Geográfica del sitio en cuestión, superficie, linderos, croquis del predio, información, cartografía, afectación sufrida en el área, topografía, biodiversidad, descripción de la fauna, entre otros.
A los fines de prevenir el daño o evitar su continuación, es por la que acudo a su competente autoridad para solicitar como en efecto hago dicte las medidas precautelativas establecidas en el articulo 24, ordinal 2° y 7° de la Ley Penal del Ambiente referidas a la Prohibición e Interrupción de la actividad origen del deterioro ambiental, es decir se ordene a los supra citados ciudadanos y a cualquier otro que ocupe o pueda ocupar la zona a interrumpir la actividad de ocupación, tala y quema del área afectada, así mismo se le prohiba continuar realizando la actividad contaminante y se les ordene la desocupación inmediata del área, igualmente solicito que estas medidas sean mantenidas preventivamente hasta tanto finalice el presente proceso y en sentencia se confirme o revoque. Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, la solicitud de Medida Judicial Precautelativa, formulada por la ciudadana Anaida Gonzalez de Valiente, actuando en su carácter de Fiscal Segunda de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Defensa Ambiental, en consecuencia se insta a dicha Fiscalia a hacer cumplir la Medida Judicial Precautelativa acordada a través del uso de la fuerza pública, que esta solicite la colaboración a los fines de la interrupción o prohibición de la actividad origen de la contaminación ( tala y quema ) y el desalojo inmediato de los invasores que se encuentran instalados en las adyacencias del fundo Gossen, haciendo uso y aprovechamiento de forma ilícita de los productos forestales allí existentes, e igualmente se le prohíbe al ciudadano Marcos Evangelista Romero, realizar actividades de tala y quema en el sitio origen de la contaminación, hasta tanto finalice el presente proceso penal o cualquier otro proceso que por el derecho de ocupación se pudiere estar dirimiendo ante autoridades judiciales o administrativas competentes; todo de ello con el fin de preservar la armonía del medio ambiente y de esa forma garantizar las resultas del proceso. Todo de conformidad con lo establecido en los 24 ordinales 2 ° y 7 ° de la Ley Penal del Ambiente, articulo 551 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 585 y 601 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Háganse las participaciones de Ley. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda con Competencia en defensa Ambiental en su oportunidad legal. Cúmplase.
Juez Segundo de Control
Abg. Oscar E. Henríquez






La Secretaria,
Abg. Osmary Rosales E.