REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009291
ASUNTO : RP01-S-2004-009291

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada EDITH PERDOMO, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público en donde aparece como imputado: HILDA MARGARITA FRONTADO HERRERA, titular de la cédula de identidad N°. 15.346.823, residenciado en la Urbanización Valle Grande casa S/N° de la Población de Araya Municipio Cruz Salieron Acosta Estado Sucre por el delito precalificado por esta Fiscalia como POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el articulo 36 de la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio de la Colectividad, fundamentando su solicitud en que “... Si bien es cierto que desde el mismo momento en que ocurrieron los hechos … comenzaron a realizarse las diligencias a objeto de lograr el esclarecimiento de los mismos, no es menos cierto que no se ha logrado hasta el día de hoy, y siendo que los elementos que cursan a los autos son insuficientes a los fines de presentar acusación y por cuanto desde la fecha en que ocurrieron los hecho hasta la presente, es indudable que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo que en virtud de ello, considera esta Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal”.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El presente hecho sucedió el 22 de noviembre del año 2005, cuando funcionarios de la Policía del Estado Sucre, detienen a la ciudadana HILDA MARGARITA FRONTADO HERRERA, cuando esta se encontraba en una embarcación ¨tapaito¨ es desembarcada por una funcionaria a fin de realizarle una revisión corporal ya que la misma estaba en aptitud sospechosa, la cual dirige a la ciudadana al baño y esta se introduce la mano derecha en el sostén sacó dos (02) envoltorios y los tiro al suelo inmediato lo recoge la funcionaria y se da cuenta que eran un papel aluminio que contenía en su interior residuos vegetales de color marrón presuntamente droga de la denominada marihuana, y el otro envoltorio de papel plástico contentivo en su interior de una sustancia blanca presuntamente droga de la denominada cocaína, quedando identificado como HILDA MARGARITA FRONTADO HERRERA que al realizarle la experticia química y botánica arrojo un peso de 8 gramos con 200 miligramos de cocaína y 6 gramos con 900 miligramos gramos de marihuana. Cursante al folio 01 y 40 del expediente.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos para determinar la existencia de unos de los delitos contemplado en la LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio de la Colectividad, observándose igualmente que “… desde la fecha en que ocurrieron los hechos a saber el día 22-11-05 ha trascurrido un lapso mayor de 7 meses, es indudable que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo que en virtud de ello, considera esa Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal”.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada EDITH PERDOMO, en su carácter de Fiscal Undécima del Ministerio Público donde aparecen como imputado: HILDA MARGARITA FRONTADO HERRERA, antes identificada, si bien es cierto ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que desde la fecha en que ocurrieron ha trascurrido un lapso mayor de 7 meses, determinando la Fiscalia que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, aunado a ello el procedimiento realizado por los funcionarios no esta abalado con testigos que corrobore el procedimiento realizado por los funcionarios policiales ya que solo cursa un acta policial que describe el procedimiento realizado por estos; por lo que solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para la imputada: HILDA MARGARITA FRONTADO HERRERA, titular de la cédula de identidad N°. 15.346.823, residenciado en la Urbanización Valle Grande casa S/N° de la Población de Araya Municipio Cruz Salieron Acosta Estado Sucre por el delito precalificado por esta Fiscalia como POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el articulo 36 de la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio de la Colectividad, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, existe la imposibilita según lo señalado por la Fiscalia, de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo tanto este Juzgador procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
La Jueza Primero de Control
Dra. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario de Control
Abg. ANA LUCIA MARVAL
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado

El Secretario de Control
Abg. ANA LUCIA MARVAL