REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009290
ASUNTO : RP01-S-2004-009290
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada EDITH PERDOMO, en su carácter de Fiscal undécima del Ministerio Público en donde aparece como imputado: BACILIO ANTONIO REYES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°. 17.216.923, residenciado en el Sector el Mayar Casanay Estado sucre casa S/N, Estado Sucre, por el delito precalificado por esta Fiscalia como POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el articulo 36 de la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio de la Colectividad, fundamentando su solicitud en que “... Si bien es cierto que desde el mismo momento en que ocurrieron los hechos … comenzaron a realizarse las diligencias a objeto de lograr el esclarecimiento de los mismos, no es menos cierto que no se ha logrado hasta el día de hoy, y siendo que los elementos que cursan a los autos son insuficientes a los fines de presentar acusación y por cuanto desde la fecha en que ocurrieron los hecho hasta la presente, es indudable que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo que en virtud de ello, considera esta Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal”.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El presente hecho sucedió el 22 de Noviembre del año 2004, cuando funcionarios de la Policía del Estado Sucre, región Policial N° 02, del destacamento 22 , encontrándose de patrullaje en la unidad motorizada avistaron a un sujeto en bicicleta el cual al notar la presencia policial emprendió veloz carrera, por lo que procedieron a darle la voz de alto, asiendo caso omiso al llamado policial logrando darle captura y proceder a realizar la revisión corporal, logrando incautarle en el bolsillo delantero del pantalón bermuda que vestía una caja de fósforo amarilla, la cual contenía en su interior nueve (99 envoltorios de papel sintético y estos a su vez en su interior contenían un polvo blanco de una droga denominada cocaína, quedando identificado como BACILIO ANTONIO REYES RODRIGUEZ que al realizarle la experticia química arrojo un peso de 200 miligramos de cocaína base tipo crack.. Cursante al folio 01 y 42 del expediente.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos para determinar la existencia de unos de los delitos contemplado en la LEY ORGÁNICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio de la Colectividad, observándose igualmente que “… desde la fecha en que ocurrieron los hechos a saber el día 22-11-04 ha trascurrido un lapso mayor de 7 meses, es indudable que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo que en virtud de ello, considera esa Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal”.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada EDITH PERDOMO, en su carácter de Fiscal undécima del Ministerio Público donde aparecen como imputado: BACILIO ANTONIO REYES RODRIGUEZ, antes identificada, si bien es cierto ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que desde la fecha en que ocurrieron ha trascurrido un lapso mayor de 7 meses, determinando la Fiscalia que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, aunado a ello el procedimiento realizado por los funcionarios no esta abalado con testigos que corrobore el procedimiento realizado por los funcionarios policiales ya que solo cursa un acta policial que describe el procedimiento realizado por estos; por lo que solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el imputado: BACILIO ANTONIO REYES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N°. 17.216.923, residenciado en el Sector el Mayar Casanay Estado sucre casa S/N, Estado Sucre por el delito precalificado por esta Fiscalia como POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, prevista y sancionada en el articulo 36 de la LEY ORGANICA SOBRE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS en perjuicio de la Colectividad, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, existe la imposibilita según lo señalado por la Fiscalia, de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo tanto este Juzgador procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
La Jueza Primero de Control
Dra. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario de Control
Abg. ANA LUCIA MARVAL
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
El Secretario de Control
Abg. ANA LUCIA MARVAL