REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Vista la solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Dra. JENNY RAMIREZ, Fiscal Segunda del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a favor del ciudadano CANDIDO JOSE OSUNA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, prevista y sancionada en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del ciudadano MARIA DEL VALLE SUAREZ, fundamentando su solicitud en el artículo 108 ordinal 7º del Código Penal en concordancia con el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION

La presente causa se inicia, 19-10-1999 el hecho al que se refiere el presente caso consiste en la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, prevista y sancionada en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, cuya pena de 6 a 18 meses de prisión, donde aparecen como imputado CANDIDO JOSE OSUNA y como victima MARIA DEL VALLE SUAREZ,, Hecho ocurrido el 19 de Octubre del año 1999, la ciudadana MARIA DEL VALLE SUAREZ, denuncia a su esposo CANDIDO JOSE OSUNA, que en varias oportunidades me ha golpeado, debido a su estado de humar … ….cursa al folio 05.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Cursa en el expediente al folio No. 05, denuncia realizada ante la Fiscalia Segunda del Ministerio Público del Estado Sucre, donde el ciudadano MAGALYS JOSEFINA CARIACO BLANCO denuncia a CANDIDO JOSE OSUNA, quien manifestó que el día 19 de Octubre del año 1999, su esposo de nombre CANDIDO JOSE OSUNA, la golpeo .
Se evidencia de las actuaciones de auto que existe examen medico forense realizado por el Dr. DIOGENES RODRIGUEZ a la victima MARIA DEL VALLE SUAREZ, quien concluye que la victima presento contusión equimotica peri-orbitaria derecha y edema facial del mismo lado, hematomas en la región temporal izquierda y contusión en pierna del mismo lado, quien requirió un termino cierto o probable de curación de seis (06) días, no presentando ninguna inhabilitación la cual cursa al folio 04
Con los elementos de prueba descritos quedó comprobada la comisión del delito VIOLENCIA FISICA, prevista y sancionada en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del ciudadano MARIA DEL VALLE SUAREZ, el cual señala una pena de arresto de seis (06) a dieciocho (18) meses. Ahora bien por cuanto el hecho ocurrió el día 19 de Octubre del año 1999 y hasta el día de hoy han transcurrido 05 años y 02 meses, tiempo suficiente para que opere la prescripción señalada en el 108 ordinal 6º del Código Penal que establece por un año, si el hecho punible sólo acarrea pena de arresto seis (06) a dieciocho (18) meses., motivo por el cual se SOBRESEE la causa por prescripción de la acción penal, considerando este Juzgado prescindir de la audiencia oral en virtud que los alegatos que pudieran ejercer las partes en dicha audiencia no modifica el hecho cierto que la acción penal esta prescrita por lo que se hace innecesaria su realización.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley SOBRESEE la causa, a favor de la ciudadana CANDIDO JOSE OSUNA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, prevista y sancionada en el artículo 17 de la Ley de Violencia Contra la Mujer y la Familia en perjuicio de la victima MARIA DEL VALLE SUAREZ, venezolano , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° . 10.217.354 domiciliada en la calle La Palencia casa S/N, Cumana Estado Sucre, por prescripción de la acción penal, todo de conformidad con el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal en concordancia con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3º y 48 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase las presentes actuaciones a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conforme firman.
La Jueza Primero de Control
Dra. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA

EL SECRETARIO
Dra. ANA LUCIA MARVAL
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
Dra. ANA LUCIA MARVAL


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