REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Visto el oficio No. 9700.174-09317 de fecha 20 de julio del 2005, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Sucre, mediante el cual solicita de este Juzgado una ORDEN DE ALLANAMIENTO, la cual se realizará en el BARRIO LA LLANADA SECTOR LA LLANADA VIEJA, URBANIZACIÓN CASAS NUEVAS II CALLE N° 01, CASA DE COLOR MOSTAZA DE ESTA CIUDAD donde reside un ciudadano llamado: JUAN CARLOS RENGEL GUERRA, donde se presume existe un arma de fuego que guarda relación con el expediente G- 744.387. Este Juzgado Primero de Control, una vez revisada la solicitud se evidencia que existe un acta policial donde se refleja las actuación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Sucre a fin de corroborar información referente a uno de los delitos contra las personas, por lo que este Juzgado Primero de Control de conformidad con lo establecido en el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal ACUERDA autorizar a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Sucre, para realizar dicho allanamiento, asimismo el funcionario autorizado presentará junto con la ORDEN DE ALLANAMIENTO, sus respectivas credenciales y deberá realizarlo en un plazo no mayor de SETENTA Y DOS (72) HORAS contado a partir del día de hoy a las OCHO DE LA NOCHE (08:00) PM. Cúmplase.-
LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL
DRA. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA