REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 20 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006052
ASUNTO : RP01-P-2005-006052
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada ESLENY JOSEFINA MUÑOZ VASQUEZ, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, en donde aparece como imputado: ALEJANDRO ALBERTO REYES AGUILERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.14.420.916, residenciada en la urbanización Villa Olímpica Bloque 17 apto 00-01 Cumaná - Estado Sucre y WILMER RONDON SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.276.423, residenciada en la Urbanización la Llanada sector 04, avenida 04, casa N° 21 Cumaná - Estado Sucre; por el delito precalificado por esta Fiscalia como LESIONES en perjuicio del ciudadana: ALENDRO REYES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.14.420.916, residenciada en la urbanización Villa Olímpica Bloque 17 apto 00-01 Cumaná - Estado Sucre; fundamentando su solicitud en que “... Si bien es cierto que desde el mismo momento en que ocurrieron los hechos … comenzaron a realizarse las diligencias a objeto de lograr el esclarecimiento de los mismos y la identificación del o de los autores del hecho ilícito, los elementos que cursan a los autos son insuficientes a los fines de presentar acusación por lo que en virtud de ello, considera esta Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal”.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En efecto del estudio de las actas que integran el presente, se evidencia que efectivamente la causa se inicia en fecha 30- de Noviembre del 2000, en virtud de procedimiento realizado por la Dirección general de Transporte y transito Terrestre, en virtud de colisión de vehículos donde resulto lesionado el conductor de la moto ALEJANDRO ALBERTO REYES, Corre inserta en el folio 1 al 08.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Negativos para determinar la existencia del delito de LESIONES en perjuicio del ciudadano: ALEJANDRO ALBERTO REYES AGUILERA observándose que si bien es cierto existe el inicia de la averiguación por lesiones en accidente de transito, no es menos cierto que el objeto del proceso no se comprobó, ya que no se logró determinar la existencia de las lesiones sufridas ya que no existe examen medico forense que determine las lesiones sufridas por la victima , por lo que se considera que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a saber el día 30- 11-2000, ha trascurrido un lapso mayor de 4 años, es indudable que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo que en virtud de ello, considera esa Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal Segunda del Ministerio Público donde aparecen como imputados: : ALEJANDRO ALBERTO REYES AGUILERA y WILMER RONDON SANCHEZ; por el delito precalificado por esta Fiscalia como LESIONES en perjuicio del ciudadana: ALENDRO REYES, antes identificados; por lo que se realiza la presente decisión prescindiendo de una audiencia oral, ya que se de las actuaciones se determina que no ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que desde la fecha en que ocurrieron los hechos ha trascurrido un lapso mayor de 4 años es, determinando la Fiscalia que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo que solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para lo imputados: : ALEJANDRO ALBERTO REYES AGUILERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.14.420.916, residenciada en la urbanización Villa Olímpica Bloque 17 apto 00-01 Cumaná - Estado Sucre y WILMER RONDON SANCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.276.423, residenciada en la Urbanización la Llanada sector 04, avenida 04, casa N° 21 Cumaná - Estado Sucre; por el delito precalificado por esta Fiscalia como LESIONES en perjuicio del ciudadana: ALENDRO ALBERTO REYES AGUILERA, fundamentándose esta decisión que no esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, desde la fecha en que ocurrieron los hechos ha trascurrido un lapso mayor de 4 años, tiempo este que le imposibilita según lo señalado por la Fiscalia, de incorporar nuevos datos a la presente investigación; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
La Jueza Primero de Control
ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario de Control
ABOG. ANA LUCIA MARVAL
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
El Secretario de Control
ABOG. ANA LUCIA MARVAL