REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 19 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004138
ASUNTO : RP01-P-2005-004138

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogado ROSMERY RENGIFO KEY, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio en donde aparece como imputado: GUSTAVO COVA MARTINEZ, venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.975.091 y residenciado en quinta transversal, casa No. 05, de la avenida Perimetral, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser autor del delito precalificado por esta Fiscalía como APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano en perjuicio de: DISTRIBUIDORA ALEMOR C.A, fundamentando su solicitud en que “...se ha podido observar que si bien está demostrado que se cometió un hecho punible, sin embargo, han transcurrido aproximadamente catorce (14) años y veintidós (22) días, más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 ordinal 4º del Código Penal”

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se inicio la presente investigación en fecha 25-06-91 mediante denuncia interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial por el ciudadano ALEJANDRO JOSE RIVAS OLMO, venezolano, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.233.229 y residenciado en la Urb. Santa Catalina, Edif. Guamache, piso 08, apto. 81, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en la cual manifiesta “…que un ciudadano de nombre GUSTAVO COVA MARTINEZ… quien se desempeñaba como vendedor de la empresa, se les solicitó las facturas que se le habían entregado para que cobrara… en primer momento se negó a entregarlas… posteriormente las entregó… y cuando se efectuó la auditoria se pudo constatar que faltaban facturas y además habían recibos de cobranzas que el le había entregado a los clientes como constancia de que ellos le habían cancelado las facturas, pero el dinero no llegó a manos de la empresa…” Cursa al folio No. 1

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos para determinar la existencia del delito de APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano en perjuicio de: DISTRIBUIDORA ALEMOR C.A, observándose igualmente que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de cinco (05) años desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogado ROSMERY RENGIFO KEY, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio donde aparecen como imputado GUSTAVO COVA MARTINEZ, se determina si bien es cierto ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal por lo tanto este Tribunal admite la Presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el hecho cierto de la prescripción de la acción penal no puede ser desvirtuada por las partes en una audiencia. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO GUSTAVO COVA MARTINEZ, venezolano, de 38 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.975.091 y residenciado en quinta transversal, casa No. 05, de la avenida Perimetral, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser autor del delito precalificado por esta Fiscalía como APROPIACION INDEBIDA CALIFICADA previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano en perjuicio de: DISTRIBUIDORA ALEMOR C.A, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 4º del Código Penal. por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 4º del artículo 108 del Código Penal
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
La Jueza Primero de Control,
Dra. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA

El Secretario de Control,
Abg. AULIO JOSÉ DURÁN LA RIVA