REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 19 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004524
ASUNTO : RP01-P-2005-004524
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado MARCO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio en donde aparecen como imputados: CARMEN TERESA SUAREZ, CARMEN MUÑOZ DE SUAREZ, JOSE GARCIA Y CUCO SUAREZ, por ser autores del delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 y 418 respectivamente del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos: JUAN BASTARDO MALAVE Y JUAN BAUTISTA BASTARDO SALAZAR, venezolano, de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-520.871 y residenciado en la Calle Libertad, casa No. 128, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, fundamentando su solicitud en que “...se ha podido observar que si bien está demostrado que se cometió un hecho punible, sin embargo, han transcurrido aproximadamente veintiséis (26) Años, tres (03) meses y nueve (09) días, más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo previsto en el Articulo 108 ordinal 6º del Código Penal”
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicio la presente investigación en fecha 09-04-79 mediante denuncia interpuesta por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial por el ciudadano: JUAN BAUTISTA BASTARDO SALAZAR, en la cual manifiesta: “…mi hijo… se encontraba parado en frente de mi casa, entonces pasó un tipo que llamas CUCO SUAREZ y le falto los respetos a mi señora y mi hija… luego mi hijo le llamo la atención y CUCO se le fue encima… después se le vino encima una pandilla…” Cursa al folio No. 1.
Cursa al folio once (11), Examen Médico Legal practicado al ciudadano: JUAN BASTARDO MALAVE, con el resultado siguiente:
Contusión fuerte a nivel de borde externo de muñeca izquierda.
Cursa al folio once (11), Examen Médico Legal practicado al ciudadano: JUAN BAUTISTA BASTARDO SALAZAR, con el resultado siguiente:
a) Herida cortante de 2 cm. de longitud en cara interna, tercio inferior de pierna izquierda.
b) Contusión con pequeña escoriación en lado derecho de dorso de la nariz.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos para determinar la existencia del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 y 418 respectivamente del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos: JUAN BASTARDO MALAVE Y JUAN BAUTISTA BASTARDO SALAZAR, observándose igualmente que opera la PRESCRIPCIÒN DE LA ACCION PENAL debido que ha transcurrido más de un (01) año desde que se cometió este hecho por lo tanto se ha de aplicar lo establecido en el ordinal 1º del artículo 108 del Código Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado MARCO ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio donde aparecen como imputados CARMEN TERESA SUAREZ, CARMEN MUÑOZ DE SUAREZ, JOSE GARCIA Y CUCO SUAREZ, se determina si bien es cierto ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que ha transcurrido más del tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal por lo tanto este Tribunal admite la Presente solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal por considerar que el hecho cierto de la prescripción de la acción penal no puede ser desvirtuada por las partes en una audiencia. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para los imputados CARMEN TERESA SUAREZ, CARMEN MUÑOZ DE SUAREZ, JOSE GARCIA Y CUCO SUAREZ, por ser autores del delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES Y LEVES, previsto y sancionado en el artículo 415 y 418 respectivamente del Código Penal Venezolano en perjuicio de los ciudadanos: JUAN BASTARDO MALAVE Y JUAN BAUTISTA BASTARDO SALAZAR, venezolano, de 50 años de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-520.871 y residenciado en la Calle Libertad, casa No. 128, de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL conforme a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 6º del artículo 108 del Código Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
La Jueza Primero de Control,
ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario de Control,
Abg. AULIO JOSÉ DURÁN LA RIVA