REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 15 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009673
ASUNTO : RP01-S-2004-009673

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada EUNILDE LOPEZ, en su carácter de Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, en donde aparece como imputado: DESCONOCIDO en perjuicio de FREDDY RAMON GIL HERNANDEZ, fundamentando su solicitud en que “... Si bien es cierto que desde el mismo momento en que ocurrieron los hechos … comenzaron a realizarse las diligencias a objeto de lograr el esclarecimiento de los mismos, no es menos cierto que con los elementos que cursan a los autos son insuficientes a los fines de presentar acusación por lo que en virtud de ello, considera esta Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal”.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inicia la presente investigación mediante denuncia del ciudadano FREDDY RAMON GIL HERNANDEZ que realizara en fecha 07-05-1986, ante el cuerpo de Técnico de Policía Judicial, donde se informa que una persona ingreso con herida de bala… que cursa a los folios 01.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Negativos para determinar que ciudadano desconocido, hayan sido autores del delito que se le involucra ya que de las actuaciones solo existe acta policial que refleja las diligencias practicadas por los funcionarios. Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Fiscal del Ministerio Público, donde aparecen como imputado: DESCONOCIDO, por lo que se determina que no se ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, mucho menos solicitar enjuiciamiento alguno, ya que no existe examen medico forense que determine las lesiones que sufriera la victima, por lo que lo conveniente es decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para imputado: DESCONOCIDO en perjuicio de FREDDY RAMON GIL HERNANDEZ, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido, por lo tanto este Juzgador procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para imputado DESCONOCIDO , de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
La Jueza Primero de Control
Dra. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario de Control
Dr. AULIO DURAN
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado

El Secretario de Control
Dr. AULIO RURAN