REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Cumaná, 15 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-004712
ASUNTO : RP01-S-2004-004712
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado EUNILDE LOPEZ, en su carácter de Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, en donde aparece como imputado: DESCONOCIDO, y victima RAMON ANTONIO NARVAEZ, fundamentando su solicitud en que “... Si bien es cierto que desde el mismo momento en que ocurrieron los hechos … comenzaron a realizarse las diligencias a objeto de lograr el esclarecimiento de los mismos, no es menos cierto que con los elementos que cursan a los autos son insuficientes a los fines de presentar acusación por lo que en virtud de ello, considera esta Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal”.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se en fecha 19-09-1970, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, en donde aparece cono imputado desconocido y como victima RAMON ANTONIO NARVAEZ, hecho ocurrido en el río donde la victima al recoger un sombrero del agua se ahogo, que cursa a los folios 02
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Negativos para determinar que se haya generado un hecho punible contemplado en nuestra legislación , ya que al analizar la presente causa se pudo observar que la causa de la muerte de la victima fue por inmersión en el río y esto se desprende de las actuaciones que corren inserta al expediente y cursa a los folio 1,2 y 3, por lo que lo conveniente es decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para imputado: DESCONOCIDO en perjuicio de victima RAMON ANTONIO NARVAEZ, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido, por lo tanto este Juzgador procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
La Jueza Primero de Control
Dra. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario de Control
Dr. AULIO DURAN
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
El Secretario de Control
Dr. AULIO RURAN