REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Cumaná, 15 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-004655
ASUNTO : RP01-S-2004-004655

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Abogado MARCOS ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA, en su carácter de Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, en donde aparece como imputado: DESCONOCIDO, en perjuicio de JESUS ANTONIO MALTIARENA, fundamentando su solicitud en que “... Si bien es cierto que desde el mismo momento en que ocurrieron los hechos … comenzaron a realizarse las diligencias a objeto de lograr el esclarecimiento de los mismos, no es menos cierto que con los elementos que cursan a los autos son insuficientes a los fines de presentar acusación por lo que en virtud de ello, considera esta Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal”.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se en fecha 08-04-1999, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, en donde aparece cono imputado desconocido y como victima JESUS ANTONIO MALTIARENA, hecho ocurrido en un rió ubicado en el sector los dos ríos casería El Yaque Municipio Montes ….. que cursa a los folios 02
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Negativos para determinar que se haya generado un hecho punible contemplado en nuestra legislación , ya que al analizar la presente causa se pudo observar que la causa de la muerte de la victima fue por inmersión en el río y esto se desprende de la inspecciones oculares cursantes en los folios 6 y 7 , de la autopsia legal cursante al folio 9, y del acta de defunción que cursa al folio 14, por lo que lo conveniente es decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para imputado: DESCONOCIDO en perjuicio de JESUS ANTONIO MALTIARENA, fundamentándose esta decisión en que esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido, por lo tanto este Juzgador procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
La Jueza Primero de Control
Dra. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario de Control
Dr. AULIO DURAN
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado

El Secretario de Control
Dr. AULIO RURAN