REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-001553
ASUNTO : RP01-S-2004-001553
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada JENNY RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, en donde aparece como imputado: desconocido, por el delito precalificado por esta Fiscalia como LESIONES en perjuicio del Ciudadano: JOSE RAFAEL BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 518475, residenciada en Fe y Alegría sector II vereda 62 #10 Cumaná Estado Sucre; fundamentando su solicitud en que “... Si bien es cierto que desde el mismo momento en que ocurrieron los hechos … comenzaron a realizarse las diligencias a objeto de lograr el esclarecimiento de los mismos y la identificación del o de los autores del hecho ilícito, los elementos que cursan a los autos son insuficientes a los fines de presentar acusación por lo que en virtud de ello, considera esta Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numera 1° del Código Orgánico Procesal Penal”.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
En efecto del estudio de las actas que integran el presente, se evidencia que efectivamente la causa se inicia en fecha 20 de Septiembre del 1999, en virtud de denuncia que realizara la victima ante la Fiscalia segunda del ministerio público manifestando que un ciudadano que apodan el chino , y en un deposito que el tiene en el mercado municipal de guardar carretillas me golpeo por todo el cuerpo, Corre inserta en el folio uno (01).
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Negativos para determinar la existencia del delito de LESIONES en perjuicio del Ciudadano JOSE RAFAEL BRITO observándose que si bien es cierto existe denuncia de la victima, no es menos cierto que el objeto del proceso no se comprobó, ya que no se logró determinar la existencia de las lesiones sufridas ya que no existe examen medico forense que determine las lesiones sufridas por la victima , por lo que se considera que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a saber el día 20-09-1999, ha trascurrido un lapso mayor de 6 años, es indudable que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo que en virtud de ello, considera esa Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por Fiscal Segunda del Ministerio Público donde aparecen como imputado: DESCONOCIDO; por lo que se realiza la presente decisión prescindiendo de una audiencia oral, ya que se de las actuaciones se determina que no ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que desde la fecha en que ocurrieron los hechos ha trascurrido un lapso mayor de 6 años es, determinando la Fiscalia que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo que solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para lo imputado: DESCONOCIDO; por el delito precalificado por esta Fiscalia como LESIONES en perjuicio del Ciudadano: JOSE RAFAEL BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 518475, residenciada en Fe y Alegría sector II vereda 62 #10 Cumaná Estado Sucre; fundamentándose esta decisión que no esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido pero, sin embargo, desde la fecha en que ocurrieron los hechos ha trascurrido un lapso mayor de 6 años, tiempo este que le imposibilita según lo señalado por la Fiscalia, de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo tanto este Juzgador procede a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
La Jueza Primero de Control
ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario de Control
ABOG. AULIO DURAN
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
El Secretario de Control
ABOG. AULIO DURAN