REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-1999-000030
ASUNTO : RJ01-S-1999-000030


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada JENNY RAMIREZ , en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, en donde aparece como imputados: ALEXANDER JOSE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- INDOCUMENTAD; y ELISANDRO JAVIER MONASTERIO, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.597.035; por el delito precalificado por esta Fiscalia como HURTO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: LUIS BELTRAN YEGUEZ GUERRA fundamentando su solicitud en que “... Si bien es cierto que desde el mismo momento en que ocurrieron los hechos … comenzaron a realizarse las diligencias a objeto de lograr el esclarecimiento de los mismos y la identificación del o de los autores del hecho ilícito, no es menos cierto que no se ha logrado hasta el día de hoy, y siendo que los elementos que cursan a los autos son insuficientes a los fines de presentar acusación por lo que en virtud de ello, considera esta Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal”.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El Dos (02) de Diciembre del año mil Novecientos Noventa y Nueve (1.999), se inicia la presente investigación mediante denuncia de la victima quien deja constancia de lo siguiente: Tres ciudadanos se introdujeron en mi casa armados con escopetas recortada, un cuchillo y sometieron a mi hijo menor y a dos sobrinos llevándose un VHS marca Parasony, una bácula calibre 12mm, un cargador negro y doscientos setenta mil bolívares en efectivo….cursa la folio 05.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Negativos para determinar la existencia del delito de HURTO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: LUIS BELTRAN YEGUEZ GUERRA, observándose igualmente que no se le encontró en su poder algún objeto de procedencia ilícita aunado a ello en la presente causa solo existe un acta policial la cual establece el modo de aprehensión de los ciudadanos JESUS EDMUNDO RODRIGUEZ, y DIXON MARCANO,, así mismo se evidencia en las actuaciones que “… desde la fecha en que ocurrieron los hechos a saber el día 02-12-1999 ha trascurrido un lapso mayor de 4 años y 6 meses, es indudable que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo que en virtud de ello, considera esa Representación Fiscal que lo procedente y ajustado a derecho es solicitar el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 ° del Código Orgánico Procesal Penal”..
Conforme a lo antes señalado este Tribunal Primero de Control procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Fiscal segundo del Ministerio Público donde aparecen como imputado: ALEXANDER JOSE HERNANDEZ, y ELISANDRO JAVIER MONASTERIO, antes identificados, se determina si bien es cierto que no ha quedado demostrado que se cometió un hecho punible, también es cierto que del expediente se desprende que desde la fecha en que ocurrieron los hechos a saber el día 02-12-1999, ha trascurrido un lapso mayor de 4 años y 6 meses, determinando la Fiscalia que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la presente investigación, por lo que solicita se decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para el imputado: ALEXANDER JOSE HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- INDOCUMENTAD; y ELISANDRO JAVIER MONASTERIO, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.597.035; por el delito precalificado por esta Fiscalia como HURTO previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: LUIS BELTRAN YEGUEZ GUERRA de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las Notificaciones realizadas a las partes y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
La Jueza Primero de Control
Dra. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
El Secretario de Control
Abg. ANA LUCIA MARVAL
Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado

El Secretario de Control
Abg. ANA LUCIA MARVAL