REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005974
ASUNTO : RP01-P-2005-005974
Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Dra. JENNY RAMIREZ ROSALEZ, Fiscal Segundo del Ministerio Público, en la que señala que el hecho de que el ciudadano HUGO VENANCIO MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 6.380.772, domiciliada en Las Caras sector Guasimilla casa S/N de esta ciudad Estado Sucre; formulo denuncia en contra de RODOLFO BOADA manifestando: “manifestó que este ciudadano talo media hectárea de vegetación mediana cerca de su casa con permiso del Ministerio de ambiente N° 007, de fecha 12 de abril del año 2005, pero tiene problemas de linderos con el señor RODOLFO BOADA, quien dice taló y según tiene conocimiento que el propietario de los terrenos es el señor CRISTOBAL CORASPE,.” Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 01, denuncia interpuesta por el ciudadano HUGO VENANCIO MAITA, formulo denuncia en fecha 02-06-2005, en el cual narra “: “ manifestó que este ciudadano talo media hectárea de vegetación mediana cerca de su casa con permiso del Ministerio de ambiente N° 007, de fecha 12 de abril del año 2005, pero tiene problemas de linderos con el señor RODOLFO BOADA, quien dice taló y según …. ”
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma no reviste carácter penal. Por lo que considera este Juzgado desestimar la denuncia del ciudadano HUGO VENANCIO MAITA.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, que realizara el ciudadano HUGO VENANCIO MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 6.380.772, domiciliada en Las Caras sector Guasimilla casa S/N de esta ciudad Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, por no revestir carácter penal. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Primero de Control
Dra. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
La Secretaria
Dra. ANA LUCIA MARVAL
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Dra. ANA LUCIA MARVAL