REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2002-000311
ASUNTO : RJ01-P-2002-000311
Celebrado como ha sido en el día de hoy, primero (01) de julio de dos mil Cinco (2005), se constituyó el Tribunal Primero de Control, en la sala N° 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por el Juez ABG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA acompañado de la ABG. ANA LUCIA MARVAL secretaria de este Circuito Judicial Penal, a los fines de celebrar AUDIENCIA PARA IMPONER DEL SOMETIMIENTO A JUICIO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, DE HACIENDA, Y SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO PÚBLICO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, y vista que en fecha 22-01-2003 se libró Orden de Captura al Imputado LEOVALDO JOSÉ ROJAS RONDÓN por el Dr. JUAN CHIRINO COLINA, JUEZ TITULAR del Juzgado Primero de Control, en virtud de que no se había podido ejecutar el Auto de Sometimiento a Juicio por incomparecencia del mismo se libró la referida Orden por lo que se procede en este Acto a Imponerlo de la Decisión de fecha 02-03-1999, en la cual se le dictó Auto de Sometimiento a Juicio por el delito de Lesiones Graves Culposas, previsto y sancionado en el Artículo 422, ordinal 2°, con relación con el Artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de CELSO RAFAEL VALLE MATA. Asimismo, se le impuso como condición presentarse cada 15 días ante el Tribunal y, posteriormente, al Acto de Cargos presentarse cada 30 días; no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal ni cambiarse de residencia sin autorización del Tribunal. Asimismo, no ingerir licor ni cometer delitos. Asimismo, se le informa que deberá designar Defensor Provisorio. En este estado, el Imputado de Autos manifiesta no tener Defensor Privado y solicita a este Tribunal que le sea asignado Defensor Público que lo asista en la presente causa y estando presente la Defensa Pública acepta el cargo recaído en su persona. El Imputado de Autos manifiesta que él si vivía en la dirección especificada en autos pero que él no tuvo ningún conocimiento que lo estaban solicitando por el Tribunal. Asimismo manifiesta que su dirección es: “Porlamar, Estado Nueva Esparta, Barrio El Chípano, calle principal, casa N° 8”. En este estado, la Defensa Pública considera que el Acto está prescrito y que no debería imponérsele al Imputado ninguna Medida. El Fiscal por su parte alega que sólo vino al Acto de Imposición, pero que no está de acuerdo con la Defensa Pública.
Este juzgado Primero de Control una vez Impuesto al Imputado del sometimiento a Juicio y lo manifestado por la Defensa considera que en esta Audiencia sólo corresponde imponer a su Defendido del sometimiento a juicio más no de realizar una prescripción de la Acción Penal.
Por lo que este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA Imponerlo del deber de comparecer cada vez que sea llamado por los Órganos Judiciales tomando en consideración los hechos que se encuentran descritos en la presente causa. Se ordena librar Oficio al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, División de Captura, a los fines de dejar sin efecto el Oficio 1C-352-03 de fecha 22-01-03, donde se solicitaba la Aprehensión del ciudadano LEOVALDO JOSÉ ROJAS RONDÓN; por lo que deberán sacarlo del sistema CIPOL. Líbrese Boleta de Libertad junto con oficio y remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía para el Régimen Procesal Transitorio en su oportunidad legal, a los fines de que estos realicen el acto conclusivo de la investigación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Primero de Control,
ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA
La Secretaria,
ABG. ANA LUCÍA MARVAL