REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la Abogado: INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este Domicilio y Titular de la Cédula de Identidad Nro: V-9.235.245 e Inscrita en el Ipsa bajo el Nro: 44.209, actuando en su condición de Juez Temporal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en el Juicio de: NULIDAD DE VENTA (INHIBICION) interpuesta por la Ciudadana: CARMEN MARIA LEON.-
En fecha diecinueve (19) de Marzo del año Dos Mil Tres (2.003), se recibió libelo de demanda contentivo de la pretensión que por Nulidad de Venta, interpuso la ciudadana: CARMEN MARIA LEON, quien es de nacionalidad Venezolana, casada, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Nro: V-8.310.663, residenciada en la Urbanización Fe y Alegría, Sector Dos (02), Avenida Seis (06), Casa número Doce (12), Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, primeramente asistida por el Ciudadano: JOSÉ AZOCAR RAMOS, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este Domicilio, Titular de la Cédula de Identidad Nro: V-5.902.157, Abogado en Ejercicio e Inscrito en el Ipsa bajo el Nro: 83.936 y posteriormente representada judicialmente por el mismo Abogado, contra los ciudadanos: MELECIO HENRIQUEZ MERCIET y ANGELA DEL VALLE MAÍZ BRUZUAL, quienes son Venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad números: V-2.923.473 y V-8.640.331 respectivamente, el primero residenciado en la Urbanización Fe y Alegría, Sector Dos (02), Vereda Seis (06), Casa número Doce (12), de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre y la Segunda residenciada en la Calle Santa Rosa, Casa número Diecinueve (19), Barrio Cruz Rojas de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre.-
Dicha demanda fue admitida por este Tribunal en fecha Catorce (14) de Abril del año Dos Mil Tres (2.003), conforme al procedimiento ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil, se ordenó la citación de los Co-demandados y se formó expediente número: 08451, de la nomenclatura interna de este mismo Juzgado, además se evidencia de las actas procesales que conforman el presente expediente que se siguió con todos los tramites del procedimiento ordinario, en fecha catorce de abril del año Dos Mil Cinco (2.005), este Despacho Judicial deja constancia que el lapso de dictar sentencia empezó a correr desde el doce del mismo mes y año.-
Dada así las cosas, al momento de que quien suscribe empieza a revisar el presente expediente para pronunciarse con relación a una diligencia donde solicitan la reposición de la causa y de otra diligencia donde solicitan negar el pedimento de reposición, me doy cuenta de que en fecha cinco (05) de Septiembre del año Dos Mil Tres (2.003), me avoque al conocimiento de una causa y ordené que se formara el expediente Nro: 08561, de la nomenclatura interna de este Órgano jurisdiccional, proveniente de distribución, contentivo del Juicio que por Reivindicación incoara el ciudadano: LUIS BERNABÉ LÓPEZ GARCIA, quien es de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portador de la Cédula de Identidad Nro: V-9.973.278, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio ÁNGELA RONDON, debidamente Inscrita en el Ipsa bajo el Nro: 44.911, domiciliada en la Calle las Parcelas, Edificio Terepaima, Apartamento 2-C, Cumaná Estado Sucre, contra el Ciudadano: MELECIO HENRÍQUEZ MERCIET, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro: V-2.923.473, domiciliado en la Urbanización Fe y Alegría, Vereda Seis (06), Casa número Doce (12) de esta Ciudad de Cumaná Estado Sucre, dicho Juicio fue tramitado conforme al procedimiento ordinario y se encuentra en estos momentos en etapa de ejecución.-
Sucede Ciudadano Juez, que las dos causas (08451 y 08561), el demandado Ciudadano: MELECIO HENRÍQUE MERCIET, es la misma persona, en la causa número 08451, se pretende que este Tribunal declare Nulo el contrato de Venta con Pacto Retracto, que se hizo sobre una casa ubicada en la Urbanización Fe y Alegría, Parroquia Altagracia, Municipio Autónomo Sucre del Estado Sucre, edificada en un área de terreno propiedad del Instituto Nacional para la Vivienda (INAVI), y que tiene una superficie que mide ciento setenta y ocho metros cuadrados (178,18mts.2), y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: en Once Metros con Ochenta Centímetros (11,80 mts), su lado con casa Nro 10 de la avenida Nro: 6; Sur: en igual extensión, su lado con casa Nro: 14 de la avenida Nro: 06; Este: En quince metros con diez centímetros (15,10 mtrs) su fondo con saca Nro: 07 de la vereda Nro: 45 y Oeste: En igual extensión, su frente con área vereda y avenida Nro: 06; y en la causa Nro: 08561, se pretendió Reivindicar un Inmueble constituido por una casa de habitación signada con el Nro: 12, ubicada en la vereda Nro: 06, de la Urbanización Fe y Alegría, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, la cual se encuentra construida sobre un terreno de Propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI), el cual tiene una superficie aproximada de ciento setenta y ocho metros cuadrados (178,18mts.2), y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: en Once Metros con Ochenta Centímetros (11,80 mts), su lado con casa Nro 10 de la avenida Nro: 6; Sur: en igual extensión, su lado con casa Nro: 14 de la avenida Nro: 06; Este: En quince metros con diez centímetros (15,10 mtrs) su fondo con saca Nro: 07 de la vereda Nro: 45 y Oeste: En igual extensión, su frente con área vereda y avenida Nro: 06; dicha causa la sentencie declarando con lugar la acción Reivindicatoria, en consecuencia ordenado a la parte demandada ciudadano: MELECIO HENRIQUEZ MERCIET, la entrega de la casa de habitación antes nombrada, en fecha siete (07) de Septiembre del año pasado.-
Entonces, con esto demuestro, que este Tribunal a mi cargo conoció y sentenció una causa (08651), que tiene conexión con la causa Nro: 08451, donde el demandado es el mismo y el objeto litigioso es el mismo, y como quiera que la suscrita conoció y emitió opinión de la causa, antes descrita (08651), es por que debo inhibirme, conforme a lo dispuesto en el artículo 82, ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Los Funcionarios Judiciales, sean Ordinarios, Accidentales o Especiales, incluso en asuntos de Jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: Ordinal 15° Por haber el Recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.-“
Como en efecto me Inhibo de conocer la causa que por Nulidad de Venta, incoada por la ciudadana CARMEN MARIA LEÓN, ya suficientemente identificada, representada judicialmente por el Abogado en Ejercicio JOSÉ AZOCAR RAMOS, también suficientemente identificado contra los ciudadanos: MELECIO HENRIQUEZ MERCIET y ÁNGELA DEL VALLE MAÍZ BRUZUAL.-
Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Juez Abogado: INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este Domicilio y Titular de la Cédula de Identidad Nro: V-9.235.245 e Inscrita en el Ipsa bajo el Nro: 44.209, actuando en su condición de Juez Temporal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, observa este Juzgador que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio de: NULIDAD DE VENTA, seguido por la Ciudadana: CARMEN MARIA LEON, contra los Ciudadanos: MELECIO HENRÍQUEZ MERCIET y ÁNGELA DEL VALLE MAÍZ BRUZUAL; toda vez que la Juez inhibida manifestó haber Dictado Sentencia declarando con lugar la Acción Reivindicatoria, y en consecuencia ordenó a la parte Demandada Ciudadano: MELECIO HENRÍQUEZ MERCIET, la entrega de la casa de habitación antes señalada, en fecha Siete de Septiembre del pasado año Dos Mil Cuatro (2.004) emitido opinión antes de la sentencia correspondiente.
Estima esté Sentenciador, que la Juez inhibida está impedida de conocer del juicio de: NULIDAD DE VENTA, seguido por ante ese Tribunal bajo el Nro: 08451, y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogado: INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, de este Domicilio y Titular de la Cédula de Identidad Nro: V-9.235.245 e Inscrita en el Ipsa bajo el Nro: 44.209, actuando en su condición de Juez Temporal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 28 de Julio del Año Dos Mil Cinco (2.005).
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los Veintiocho (28) días del mes de Julio de Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR

ABG. MAURO LUIS MARTINEZ V.

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. CARLOS CESAR GUZMAN

Nota: En esta misma fecha, previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las Dos y Veinticinco (02:25) horas de la tarde, se Publicó la presente Decisión.- Conste.-

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABG. CARLOS CESAR GUZMAN




EXPEDIENTE NRO: 05-4187.-
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-