REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la ABOG. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad número. V-9.235.245, de este domicilio, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTRATO DE PRESTAMO siguen los ciudadanos IVAN DARIO HERNANDEZ y VICTORIA PADRON DE HERNANDEZ contra los ciudadanos JUAN CARLOS CERVIÑO ALONSO e INEZARET CAROLINA LARA CEBALLO.
La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 11 de Julio de Dos Mil Cinco el cual expresa:
… de conformidad a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, expongo: Por cuanto en fecha 31 de Enero de 2003, celebré contrato de arrendamiento sobre una casa de habitación, ubicada en la Avenida Fernández de Zerpa, Quinta “Mamina” de esta Ciudad de Cumanà, con la ciudadana Marianela Alonso de Cerviño, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.268.521, la misma es propiedad de la prenombrada ciudadana y de sus hijos, y conforme se constató en las Actas Procesales que cursan en el Expediente Nº 08319 de la Nomenclatura Interna de este Juzgado, juicio que por Nulidad de Contrato se seguía por ante este Tribunal contra la ciudadana Marianela Alonso de Cerviño, es por lo que procedí a Inhibirme de conformidad con lo establecido en el Ordinal 13 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, la cual fue declarada Con Lugar por el Juzgado Superior hoy a su cargo. Ahora bien, en fecha 07 de Abril de 2003, procedí a Inhibirme por la causal 13 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, de la causa Nº 08235, de la nomenclatura interna de este Tribunal, por cuanto los hijos Juan Carlos y Juan José Cerviño Alonso, de la prenombrada ciudadana Marianela Alonso de Cerviño, fueron citados en el juicio de Cobro de Bolívares Nº. 08235, la cuál fue declarada Con Lugar por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Trabajo, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado sucre, que Usted, dignamente representa. Después de haber hecho las consideraciones anteriores, es por lo que esta Juzgadora proceda a INHIBIRSE en la presente causa Nº 08990, en el juicio que por Reconocimiento de Contrato de Préstamo, intentan los ciudadanos IVAN DARIO HERNANDEZ y VICTORIA PADRON DE HERNANDEZ, contra los ciudadanos JUAN CARLOS CERVIÑO ALONSO e INEZARET LARA CEBALLO, ya que se trata de una de las personas de las cuales narré anteriormente, Me inhibí. Quien suscribe, considera que en mi condición de Jueza y que sanamente apreciada, podría generar dudas acerca de mi imparcialidad y objetividad para conocer el presente juicio. Es por lo que ME INHIBO, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 13 del Artículo 82 de Código Procedimiento Civil.
Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
continuará conociendo…
Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 13º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio que por RECONOCIMIENTO DE CONTRATO DE PRESTAMO siguen los ciudadanos IVAN DARIO HERNANDEZ y VICTORIA PADRON DE HERNANDEZ contra los ciudadanos JUAN CARLOS CERVIÑO ALONSO e INEZARET CAROLINA LARA CEBALLO; toda vez que la Juez inhibida manifestó que en la presente causa figura como codemandado el ciudadano JUAN CARLOS CERVIÑO ALONSO, siendo una de las personas por las cuales se había inhibido en una causa anterior y que fue declarada CON LUGAR en este Tribunal.
Estima este Sentenciador que la Juez inhibida está impedida de conocer del juicio de RECONOCIMIENTO DE CONTRATO DE PRESTAMO, seguido por ante ese Tribunal bajo el N° 08990 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 11 de Julio de Dos Mil Cinco.
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los 18 días del mes de Julio de Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR
ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 11:00 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN
EXPEDIENTE Nº 05-4179
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTRATO DE PRESTAMO (INHIBICION)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MATERIA: CIVIL
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