REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la Dra. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.235.245, de este domicilio, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL (INHIBICION) interpuesta por la EMPRESA “AZUCARERA CUMANACOA C.A.” contra ARMANDO ORTIZ Y OTROS.
La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 15 de Julio de Dos Mil Cinco el cual expresa entre otras cosas lo siguiente:
… Cursa por ante este Órgano Jurisdiccional expediente número 08988 de la nomenclatura interna de este Juzgado, contentivo del juicio especialísimo que por Acción de Amparo Constitucional, sigue la ciudadana Carmen Teresa Marchan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.375.750, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el número 51.503…, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Empresa Azucarera Cumanacoa, C.A… contra Armando José Ortiz, Johan José Simoza Alcala, Jesús Manuel sanchez, Subdiel Daniel Calzadilla, José Simón yerres Rivas, Teobaldo antonio Carvajal, quienes son Venezolano, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-8.436.937, V-12.271.653, V-9.973.421, V-14.815.532, V-8.651.372, 9.270.480; respectivamente.
El caso es ciudadano Juez que en fecha quince de abril del presente año (15/04/2005), procedí a inhibirme conforme al ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil sobre una causa que por Amparo Constitucional interpusieron las abogadas Pilar Hernandez Velásquez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.215.068, inscrita en el inpreabogado bajo el número 37.089 y Carmen Teresa Marchan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.375.750, inscrita en el inpreabogado bajo el número 51.503, actuando en representación de la sociedad mercantil Azucarera Cumanacoa C.A… en contra de los ciudadanos Ramón Ruiz, Andrés Eloy Romero, Manuel González, Felipe Bello, los cuales no fueron suficientemente identificados en dicha solicitud.
Ahora bien, en fecha veinticinco de abril del mismo año (25/04/2005), se recibió por ante este Tribunal, mediante oficio número 0520-05-293 emanado de ese Tribunal a su cargo resulta de la inhibición planteada por mí persona en fecha quince de abril del presente año (15/04/2005), la cual fue declarada Con Lugar, entonces, de la revisión que hice de la causa signada con el número 08988, se evidencia que la misma tiene conexión con aquella donde procedí a inhibirme por cuanto la presente solicitud tiene como presunta agraviada la misma empresa Azucarera Cumanacoa, C.A., es la misma abogada Carmen Teresa Marchan, persigue el mismo fin y tiene el mismo objeto.
Por todo lo anteriormente expuesto, considero que como quiera que me encuentro inhibida de la solicitud de amparo constitucional signada con el número 08933 y que declaro con lugar Usted y los hechos narrados pudieran generar alguna duda sobre mi objetividad al decidir la presente causa y siendo mi obligación inhibirme al tener conocimiento de que existe una causa de inhibición, es por lo que actuando de conformidad con lo establecido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, Me Inhibo de Conocer la Presente Causa…
Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
continuará conociendo…
Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la misma no se encuentra incursa en la causal del ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que no existen hechos ni circunstancias que le impidan seguir conociendo del AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por la Empresa “AZUCARERA CUMANACOA, C.A.”, contra los ciudadanos ARMANDO ORTIZ, JHOAN SIMOZA, JESUS SANCHEZ Y OTROS, toda vez que de la sentencia emanada por este Tribunal en fecha 25-04-05, no se evidencia el fin ni el objeto del Amparo, por lo tanto, no puede este Juzgador declarar con lugar una inhibición basada en el hecho de que aquella causa y la presente, tienen conexión en cuanto persiguen el mismo fin y tienen el mismo objeto, y para mayor ilustración, me permito transcribir parte de la sentencia emanada por este Tribunal en fecha 25-04-05, a la cual hace referencia la Juez inhibida:
Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por la Sociedad Mercantil AZUCARERA CUMANACOA contra los ciudadanos RAMON RUIZ, ANDRES ELOY ROMERO, MANUEL GONZALEZ Y OTRO, toda vez que la Juez inhibida manifestó haber emitido opinión sobre lo principal de la causa…
Estima este Sentenciador que la Juez inhibida no está impedida de conocer del AMPARO CONSTITUCIONAL, seguido por ante ese Tribunal bajo el N° 08988 y sobre el cual obra la inhibición, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada no está ajustada a derecho y por lo tanto, debe continuar conociendo de la presente causa. Así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA, en su carácter de Juez Temporal del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 15 de Julio de Dos Mil Cinco, por lo tanto, se le ordena continuar conociendo de la presente causa.
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los 18 días del mes de Julio de Dos Mil Cinco. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR
ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ V.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. CARLOS C. GUZMAN
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 2:20 P.m., se publicó la presente decisión. Conste.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABOG. CARLOS C. GUZMAN
EXPEDIENTE N° 05-4177
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL (INHIBICION)
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