REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
196º Y 145º

Vista la diligencia suscrita en fecha 14-07-05, por el abogado en ejercicio ATAHUALPA CORONADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 93.893, actuando en sus carácter de coapoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual desiste de la acción de VIA EJECUTIVA seguido por los ciudadanos LORENZO CEBALLOS SANZONETTI, RUBEN CEBALLOS SANZONETI, EUSTORGIA MARIA CEBALLOS DE CESIN Y OTRO en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL “DESARROLLOS LAS CHARAS, C.A”, y en virtud de que el apoderado Judicial de la parte demandada abogado en ejercicio CARLOS CASTILLO CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo en Nº.60.238, suscribió diligencia en esa misma fecha, donde comparte el desistimiento del Apoderado Judicial de la parte actora y por cuanto este desistimiento no resulta violatorio del orden publicó ni de las buenas costumbres y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte HOMOLOGACION de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ordena se remita el presente expediente al Tribunal de la causa a los fines de su archivo. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanà, a los Quince (15) días del mes de Julio de 2.005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR

ABOG. MAURO LUIS MARTINEZ VICENTH

EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN
NOTA: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 2:30 p.m. Conste.-
EL SECRETARIO TEMPORAL

ABOG. CARLOS CESAR GUZMAN
EXPEDIENTE Nº 05-4113
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: VIA EJECUTIVA