REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Cumaná

Cumaná, 08 de Julio de 2005
195º y 146º


ASUNTO N° RP01-R-2005-000120

JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo



Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MARIUSKA GABALDON ROJAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 28 de Mayo de 2005, mediante la cual DECRETÓ LA LIBERTAD a favor del imputado JULIO ALFREDO FUENTES CASTILLO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, en perjuicio de la ciudadana YORMARY DEL VALLE FIGUEROA.-

Admitido el presente recurso de apelación en su debida oportunidad, esta Corte de Apelaciones lo hace en los términos siguientes:


ALEGATOS DE LA RECURRENTE

La abogada MARIUSKA GABALDON ROJAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en su escrito de fundamentación del presente recurso, expone entre otras cosas lo siguiente:


“OMISSIS”:
Fundamente el presente Recurso en el artículo 447, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal…

Se denuncia que el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en fecha 28 de Junio de 2005 (sic), decretó Libertad Plena al imputado JULIO ALFREDO FUENTES, “por considerar que no cursan suficientes elementos de convicción, es decir no son suficientes para determinar la existencia si realmente JULIO ALFREDO FUENTES CASTILLO, sea presuntamente el autor del delito”.

Cursan en la presente causa las siguientes diligencias practicadas, las cuales conforman la investigación que nos ocupa:

1.-Acta Policial de fecha 27 de Mayo del año 2.005 suscrita por el Cabo 1ero ALEXIS SALAZAR, destacado en el puesto policial N° 11 de la Región Policial N° 1,…

2.- Acta de entrevista, (denuncia) de fecha 27-05-05, siendo las 2:40 de la madrugada, por ante el puesto policial N° 11 de la Región Policial N° 1, rendida por la ciudadana JUANA BAUTISTA FIGUEROA,…

3.- Acta de entrevista de fecha 27-05-05, siendo las 3:10 de la madrugada por ante el puesto policial N° 11 de la Región Policial N° 1, rendida por la victima YORMARYS DEL VALLE FIGUEROA,…

4.- Acta de entrevista de fecha 27-05-05, siendo las 7:00 de la mañana, por ante el Puesto Policial N° 11 de la Región Policial N° 1, rendida por la ciudadana LUISA CAROLINA GALVIS FIGUEROA,…

5.- Acta de entrevista de fecha 27-05-05, siendo las 6:00 de la mañana por ante el puesto policial N° 11 de la Región Policial N° 1, rendida por el niño JESÚS MANUEL DÍAZ FIGUEROA,…


“OMISSIS”:

Ahora bien, todas estas actas de investigación que dieron al proceso con detenido en flagrancia, son conformes a las diligencias urgentes y necesarias, a las que están obligados por los funcionarios actuantes para así identificar, ubicar a los autores y participes, comprobar el hecho punible, las circunstancias que influyen en su calificación y la culpabilidad de los mismos. Tal como lo establece el artículo 284, 300, 248, 110 al 117 del Código Orgánico Procesal Penal; 1, 12, 14, 15, 16, al 26, 27 al 30 de la Ley de Órganos de Investigación Científica Penales y Criminalísticas del Cuerpos (sic) y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Por lo tanto difiere esta Representación Fiscal, lo expuesto por la ciudadana Juez, cuando dice: “faltando como se ha señalado y que fuera ordenado por la Fiscal del Ministerio Público, declaración de la víctima y testigos, que fueron acogidos inicialmente y los cuales deben ser a partir de este momento avalados por la defensa, se señala con lo antes determinado que se mantiene la existencia del delito pero los mismos presuntamente el autor del delito, por lo que corresponde a la Fiscalía recabar dichas entrevistas para determinar con precisión la responsabilidad…” apartándose así, de la solicitud Fiscal, de imposición de Medidas Cautelares, invocadas en la presentación de conformidad al artículo 256 ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.-

Ciudadanos Magistrados, es función del Juez de Control, velar por el debido proceso y ser Garante de los Derechos del imputado, pero también es cierto, que lo es de los Derechos a la Víctima, es decir, el Juez debe ponderar los unos y los otros, en la búsqueda de la verdad y justicia, y debe ser celoso cuando la víctima es una niña de ocho años, a quien el Estado Venezolano, le garantiza su protección integral su interés superior, donde debe prevalecer en todo momento su prioridad es absoluta, prevista en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, y así se logren los fines del proceso en resguardo de los intereses de todos los ciudadanos que demandan justicia y de aquellos a los cuales deben, igualmente garantizarle el debido proceso, cuando sea sometido, por sus actos, a la Justicia.-


“OMISSIS”:

Por las razones anteriormente expuestas, solicito muy respetuosamente…que el presente sea admitido y declarado con lugar, por ser procedente y estar debidamente fundamentado y conforme a derecho, con lo establecido en los artículos 447, ordinal 4° y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, revocando la impugnada decisión e imponiéndole al imputado JULIO ALFREDO FUENTES CASTILLO,…Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad al artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por estar suficientemente acreditados las exigencias requeridas en el artículo 250, ordinales 1, 2 ejudmen (sic).-


CONTESTACIÓN DE LA DEFENSA

Emplazada como fue la Abg. LIL VARGAS, en su carácter de Defensora Pública Penal del ciudadano JULIO ALFREDO FUENTES CASTILLO, quien NO DIO CONTESTACION al Recurso interpuesto.-


DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Ahora bien, en fecha 28-05-2005, el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, oídos los alegatos del Ministerio Público, el imputado y su defensa, dicta decisión y, entre otras cosas expone:


“OMISSIS”
“… la defensa señala, que esta juzgadora debe decretar la nulidad inicialmente del acta policial que cursa al folio 2 y que según el procedimiento que dio inicio a la detención de JULIO ALFREDO FUENTES CASTILLO, así como la acta de entrevista de la ciudadana Juana Bautista Figueroa…, del Yormalys del Valle Figueroa,… al, declaración de Luis Galvis Figueroa…, Jesús Figueroa…, que son recabadas por órganos de investigación al momento de tener conocimiento de la presunta participación del hecho punible por parte de JULIO ALFREDO FUENTES CASTILLO y que son ordenada en el auto de apertura de la investigación por la fiscalía 5 ( sic ) del ministerio público para que sean nuevamente practicadas ya que el cuestionado auto por parte de la defensa se señala la orden de entrevista a la victima, testigo, de identificar plenamente al imputado, del examen médico legal y psiquiátrico a la victima, inspecciones y en manuscrito partida de nacimiento, ordenando de esta forma la fiscalía 5 del ministerio público, la practicada nuevamente de dichas diligencias y como ha señalado la defensa, podrán practicarse a partir de se momento ya que su defendido ya cuenta con abogado. Señala el legislador…, lapso de tiempo que tiene cada una de las instituciones para presentar sus actuaciones, en que en ese lapso de tiempo el ciudadano JULIO ALFREDO FUENTES CASTILLO haya manifestado tener un abogado o que la asistencia de la defensa pública,,…Segundo. Dicho esto esta juzgadora, NO ACUERDA LA NULIDAD de las actuaciones que fuera denunciada por la defensa pública y procede a determinar que presenta la fiscalia 5ta del ministerio público para determinar la existencia del delito y la presunta participación de este ciudadano en el hecho los siguientes elementos. Acta de entrevista, donde se recoge como ya se ha dicho el procedimiento que dio origen a la detención de este ciudadano, de donde se extraen que la ciudadana Juana Bautista Figueroa se presenta al puesto policial de San Juan de Macarapana señalando que el ciudadano JULIO ALFREDO FUENTES CASTILLO, había tocado las partes intima a la niña Yormari del Valle de 8 años de edad, …Acta de entrevista realizada a esta ciudadana…donde se señala, que la niña le dice que él la había agarrado la totona y una teta y es cuando se da cuenta que él estaba rondando la casa, de acta de entrevista…realizada a Yormay del Valle Figueroa, donde se señala que Julio le agarró la totona y las tetas,…, se le peguntó si Manuel y Chaquito estaban presente cuando Julio lo agarró, contesto si, se le pregunto si era la primera vez que la agarraba, s primera vez, Acta de entrevista que cursa al folio 6 realizada a Luis Carolina Galvis, donde señala que Julio había agarrad a Yormary, que se lo informó Juana y Manuel y que ese momento fueron rápidamente para la casa consiguieron a Julio acostado y salimos corriendo y pudimos agarrarlo, de Acta de entrevista a Jesús Manuel Díaz Figueroa. Donde se le peguntó donde se encontraba cuando eso sucedió. Contesto: Allí mismo. Diga cuantas veces Julio agarró la pepita y las tetas de la Niña. Dos veces. Cuantas personas estaban presentes cuando sucedió. Yo, mi hermanita, Yormary y Julio, de acta de inspección …realizada en el sitio del suceso, de acta de entrevista a Alexander Díaz Figueroa,… donde se señala. Se pudo dar cuenta cuando el ciudadano Julio entro a su casa. Contesto: no porque estaba durmiendo. Diga si alguna vez vio al ciudadano tocando a su hermanita u a otos niños. Contesto: NO. De oficio N° 1766 …donde ordena el examen medico legal Yormay Figueroa donde se determina al examen ginecológico genitales externos y de aspecto y configuración normal, Himen integro sin lesiones, al examen ano rectal sin lesiones, examen psiquiátrico desarrollo psico-neurobiológico, acorde a la edad, conclusión dentro de los parámetros normales. Entre las actuaciones que cursan al expediente posteriores al auto de inicio de la investigación penal solo contamos con acta de inspección, acta de entrevista de Alejandro Diaz Figueroa y examen médico legal practicado a la victima y un acta de instigación penal donde señala que no se posee el acta de partida de nacimiento de la niña, ya que la madre Johann Rondon tenía dos meses que la había dejado en adopción, faltándose como se ha señalado y que fuera ordenado en la apertura de la investigación la declaración de los testigos y de la victima que fueron acogidos inicialmente y los cuales deben ser a partir de este momento avalado por la defensa, se señala aun con lo antes determinado, se mantiene la existencia del delito pero los mismos no son suficientes para determinar si realmente si JULIO ALFREDO FUENTES CASTILLO, sea presuntamente el autor del delito por lo que le corresponde a la fiscalía recabar dichas entrevista determinar con precisión la responsabilidad de este ciudadano en la presunta participación en el mismo, por lo tanto esta Juzgadora se aparta de la solicitud fiscal y decreta para JULIO ALFREDO FUENTES CASTILLO LA LIBERTAD con el deber constitucional de acudir a los órganos jurisdiccionales, llamase fiscalía, tribunales cada vez que se quiere por que la investigación en la presente causa debe continuar.



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Leídas y analizadas el contendido de las actas procesales, y con ellas el contenido del escrito contentivo del recurso de apelación interpuesto en esta causa, esta alzada para decidir hace previamente las consideraciones siguientes:

Alega la recurrente como fundamento del recurso interpuesto un único motivo, cual es lo expresado por la Jueza A quo, en cuanto a “ considerar que no cursan suficientes elementos de convicción , es decir no son suficientes para determinar la existencia si realmente JULIO ALFREDO FUENTES CASTILLO , sea presuntamente el autor del delito”.

Sin embargo se observa en cuanto a la calificación jurídica dada por la representante del Ministerio Público a los hechos investigados y cuya conducta atribuye al imputado de autos, que ésta se refiere al encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual señala :

Artículo 259: “ Quien realice actos sexuales con un niño, o participe de ellos…”

Es así como en fundamento a lo imputado inicialmente por el Ministerio Público, como la Juez A quo examinadas las actas procesales, incluyendo el resultado del exámen ginecológico practicado a la menor Yormalis del Valle Figueroa, éste arrojó como resultado lo siguiente : “ ..genitales externos de aspecto y configuración normal. Himen íntegro sin lesiones, al exámen ano rectal sin lesiones”. Aunado a lo antes señalado, se encuentra un pronunciamiento en cuanto al exámen psiquiatríco practicado, dando como resultado: desarrollo psiconeurobiológico de acuerdo con la edad. Conclusión dentro de parámetros normales”.

Es así como ante la calificación dada por el Ministerio Público y al hacer la trascripción de lo expuesto por la juzgadora A quo, la representante del Ministerio Público señala que trascribe parcialmente el contenido de las actas procesales con las que se inicia la presente investigación tendientes todas a establecer la comisión de un hecho punible, las circunstancias que influyen en su calificación y la culpabilidad de los mismos. Por ello difiere esta alzada de lo expuesto por la juzgadora, pues de la revisión hecha al contenido de las actas procesales, ciertamente constan las declaraciones de la víctima, en este caso la menor Yormalys Del Valle Figueroa, la de los menores testigos de los hechos, y la denunciante ciudadana Luisa Carolina Galvis Figueroa, pero no tendientes a demostrar la comisión del delito que en principio de se ha imputado. De manera que considera esta alzada estamos en presencia de la comisión del delito de Actos Lascivos, incluido dentro de la calificante de “ actos sexuales” que señala la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 259 al que se ha hecho referencia .
Lo antes dicho se evidencia claramente del contenido de las siguientes actas procesales:

Acta policial de fecha 27 de mayo de 2.005, suscrita por el Cabo Primero ( Iapes) Alexis Salazar, quien recibe la denuncia formulada por la ciudadana Juana Bautista Figueroa, y en compañía del también funcionario policial Leonel Bermúdez, realizan la persecución en caliente y posterior captura del ciudadano JULIO ALFREDO FUENTES CASTILLO.( folio 2)

Del acta de entrevista a la ciudadana JUANA BAUTISTA FIGUEROA, de fecha 27 de mayo de 2.005, por ante la Policía del Estado Sucre, región policial N ° 01, Grupo de Investigación y Captura, quien entre otras cosas expuso: “ Anoche yo recibí la visita de JULIO, quien llegó a la casa ( sic ) una botella de ron, a eso de las 9:40 horas de la noche, mi hija le dolía el oído y la lleve al dispensario en compañía de LUISA CAROLINA, cuando íbamos saliendo del dispensario llega mi hijo MANUEL y nos dice que JULIO le había agarrado la pepita y una teta a JORMALYS, rapidamente nos fuimos para la casa…. Encontramos a JULIO que estaba durmiendo acostado en un petate…”

Del acta de entrevista a la menor YORMALYS DEL VALLE FIGUEROA, de 8 años de edad, en fecha 27 de mayo de 2.005 (folio 5), quien entre otras cosas expuso: “ Yo estaba en la casa con MANUEL y CHAQUITO y con JULIO, y JULIO me agarró la totona y las tetas, y me decía que me callara la boca, que no dijera nada, después se acostó en una cama…”.

De lo expuesto por las ciudadana : LUISA CAROLINA GALVIS FIGUEROA, en fecha 27 de mayo de 2.005, quien entre otras cosas expuso: “ …cuando estábamos en el dispe4nsario llegó el hijo de JUANA de nombre MANUEL, y nos dice, que JULIO le había agarrado la cocolla y las tetas a JORMALYS, rápidamente nos fuimos para la casa, y cuando llegamos a la casa conseguimos a JULIO que estaba acostado en un petate…” ( folio 6).

De lo expuesto por el niño JESÚS MANUEL DÍAZ FIGUEROA, en fecha 27 de mayo de 2.005, quien entre otras cosas expuso: “ mi mamá salió para el dispensario con mi hermanita porque estaba enferma, y en la casa nos quedamos, mi hermano VICTOR RAFAEL y la niña JORMALYS que es hermana de mi mamá, y JULIO, él se quedó sentado en una silla hablando y llamó a JORMALYS, le dijo que se sentara a su lado y fue cuando le tocó la pepita y le apretó una teta y yo me fui a buscar a mi mamá..” (folio7).


De lo antes trascrito es evidente la comisión de un delito por parte del ciudadano JULIO ALFREDO FUENTES CASTILLO, como lo es el de actos lascivos en perjuicio de la menor JORMALYS DEL VALLE FIGUEROA, de conformidad a lo imputado por la representante del Ministerio Público.

Observa esta alzada, que en la decisión que se recurre se la juzgadora A quo, ni siquiera hace un análisis con relación al contenido del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, aún cuando verifica la existencia de las declaraciones de la víctima, la denunciante y menores testigos, y aún así se aparta de la solicitud del Ministerio Público, quien ni siguiera está solicitando la medida de privación judicial preventiva de libertad del imputado, sino que con los elementos de convicción existentes en autos, éstos no le fueron suficientes, aún cuando incluso no hubo la suficiente motivación para explicar su criterio; para la juzgadora A quo; para estimar o sospechar que puedan dirigirse en contra del imputado Julio Alfredo Fuentes Castillo, como autor o partícipe de la comisión de un hecho punible, sometido a su consideración, lo cual evidentemente no se ajusta al contenido de las actas procesales.

El legislador de manera inteligente estableció en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las diversas modalidades que de medidas cautelares sustitutivas de libertad pueden llegar a imponerse, tomando en consideración que la regla es la libertad y la excepción es la privación de libertad, en nuestro actual sistema acusatorio, cuando estén dados los supuestos que motivan a una privación judicial preventiva de libertad, podrán en su lugar otorgarse medidas cautelares sustitutivas a esa privación total de libertad. De allí que tal como lo alega la recurrente, obran en autos suficientes fundados elementos de convicción que hacen estimar que el imputado sea el autor del delito de abuso sexual simple a niña, como lo es actos lascivos, previsto y sancionado en el artículo 259 en su encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la menor Yosmary del Valle Figuera, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y aún cuando la pena que podría llegar a aplicarse es relativamente baja, lo cual pudiere hacer pensar en que no hay peligro de fuga, considera esta alzada que se hace procedente de conformidad a lo establecido en el encabezamiento del artículo 256 en concordancia con el 253, ambos , del Código Orgánico Procesal Penal, la imposición de la modalidad de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contemplada en el ordinal 3°, referido éste a la presentación cada ocho ( 8 ) días por ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de esta Entidad Federal.

En consecuencia de todo lo antes expuesto, considera esta Corte de Apelaciones que lo procedente en la presente causa, es la de declarar CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, en contra de la decisión de fecha 28 de junio de 2005, dictada por el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, y en consecuencia SE REVOCA LA DECISIÓN RECURRIDA, y con ella la libertad plena concedida al imputado JULIO ALFREDO FUENTES CASTILLO, a quien se le otorga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, debiéndo presentarse cada ocho ( 8 ) días por ante la oficina de la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y quien deberá de ser impuesto de esta Medida Cautelar por el Tribunal A quo, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal.


DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MARIUSKA GABALDON ROJAS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en fecha 28 de Mayo de 2005, mediante la cual DECRETÓ LA LIBERTAD a favor del imputado JULIO ALFREDO FUENTES CASTILLO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL, en perjuicio de la ciudadana YORMARY DEL VALLE FIGUEROA.-SEGUNDO: SE REVOCA la decisión recurrida. TERCERO : SE DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256.3, del Código Orgánico Procesal Penal, referida ésta a la presentación cada OCHO ( 8 ) DIAS POR ANTE LA Oficina de la Unidad del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal , por estimarlo presuntamente incurso en la comisión del delito de actos lascivos en perjuicio de la menor YORMARYS DEL VALLE FIGUEROA, previsto y sancionado en el artículo 259 , en su encabezamiento, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y remítase al Juzgado A Quo a quien se comisiona para que practique las notificaciones respectivas de las partes, y de cumplimiento a la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada . Cúmplase lo antes ordenado.

La Jueza Presidente (Ponente),

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

La Jueza Superior,

DRA. CARMEN BELÉN GUARATA

El Juez Superior,

DR. DOUGLAS RUMBOS RUIZ El Secretario

Abg. GILBERTO FIGUERA.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA.
CYF/lem.-