REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal - Cumaná

Cumaná, 8 de Julio de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2005-000118
ASUNTO : RP01-R-2005-000118




PONENTE: DOUGLAS RUMBOS RUIZ


Visto el Recurso de apelación interpuesto por el Abogado GUILLERMO POMENTA GARCÍA, actuando con el carácter de Víctima, contra la decisión dictada en fecha 20 de Abril de 2005, por el Juzgado Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano, mediante la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud haberla solicitado el abogado JESÚS MANUEL MANEIRO ROSILLO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal penal, en el asunto seguido al imputado DÁMASO JESÚS TENÍA MIRANDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 de la Ley de Reforma Parcial Código Penal, en perjuicio de GUILLERMO POMENTA GARCÍA.-

A tal efecto se dio cuenta a la ciudadana presidente y designado como ha sido el Juez Superior Ponente, Dr. Douglas Rumbos quien con tal carácter suscribe el presente fallo; para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos.

Al analizar el contenido del recurso de apelación interpuesto por el Recurrente se puede observar que aún cuando no señala bajo que artículo y ordinal se basa su apelación, esta Corte observa que la apelación en cuestión encuadra dentro del ordinal 5° del Artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando dicho recurrente que está plenamente demostrado tanto el cuerpo del delito como la culpabilidad del imputado DAMASO JESÚS TENÍA MIRANDA ya que ha sido víctima de un delito de HURTO CALIFICADO cometido en su casa de habitación y que es un sujeto con numerosas entradas policiales, y todavía encuentra a un Fiscal del Ministerio Público y a una Juez de Control que lo resuelven decretando el sobreseimiento de la causa.-

Asimismo esta Corte constata que el presente recurso de apelación no se encuadra dentro de ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem y por lo tanto esta Alzada considera que el mismo es Admisible y así se declara.

En segundo lugar considera este Tribunal Colegiado que no es necesario para decidir sobre el recurso fijar audiencia oral, toda vez que en las actas, que en copias certificadas se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.


D E C I S I Ó N

Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado GUILLERMO JOSÉ POMENTA, actuando con el carácter de Víctima, contra la decisión dictada en fecha 20 de Abril de 2005, por el Juzgado Tercero en Función de Control del Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano, mediante la cual DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en virtud haberla solicitado el abogado JESÚS MANUEL MANEIRO ROSILLO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal penal, en el asunto seguido al imputado DÁMASO JESÚS TENÍA MIRANDA, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 453 de la Ley de Reforma Parcial Código Penal, en perjuicio de GUILLERMO POMENTA GARCÍA. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-

La Jueza Presidente,


Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Juez Superior ponente,


Dr. DOUGLAS RUMBOS RUIZ

La Jueza Superior


Dra. CARMEN BELEN GUARATA

El Secretario,


Abg. GILBERTO CARLOS FIGUERA











Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.


El Secretario



Abg. GILBERTO CARLOS FIGUERA













DRR/cjdr.-.