REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumana, 26 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-R-2005-000147
ASUNTO : RP01-R-2005-000147
Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata Alfaro
Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado MANUEL CANO PÉREZ, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, en fecha 21 de Junio de 2005, mediante la cual concedió al penado JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.217.005, la Formula Alternativa al cumplimiento de la Pena, Libertad Condicional por Medida Humanitaria, en la causa penal que se le sigue por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos OCTAVIO RAFAEL ROSAL y LUIS ALFREDO RODRÍGUEZ BARRETO.- A tal efecto, para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones.-
Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos. Al analizar el contenido del recurso interpuesto por el representante del Ministerio Público, abogado Manuel Cano, se observa que el mismo sustenta su escrito de Apelación en la previsión legal establecida en el ordinal 6to del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir su recurso versa sobre una decisión que decretó una formula alternativa al cumplimiento de pena, específicamente libertad condicional por razones humanitarias.
Alega el recurrente que del análisis del dictamen pericial sobre el cual se fundamentó el otorgamiento de la medida, no se encuentra acreditada la gravedad de la enfermedad sufrida por el penado José Gregorio González Mata; asimismo señala que el Juez A quo no verificó el estricto cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento de una medida humanitaria, por lo que considera que dicha medida debe ser revocada.
Finalmente solicita el representante del Ministerio Público, ante el caso que la decisión sea revocada, que esta Corte de Apelaciones ordene al órgano administrativo correspondiente dar estricto cumplimiento de sus obligaciones para que se le garantice un tratamiento médico adecuado al penado de autos.
Igualmente se constata que el presente recurso de apelación no se encuadra dentro de ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem y que por lo tanto esta Corte considera que el mismo es Admisible y así se declara.-
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado MANUEL CANO PÉREZ, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra decisión dictada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, en fecha 21 de Junio de 2005, mediante la cual concedió al penado JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.217.005, la Formula Alternativa al cumplimiento de la Pena, Libertad Condicional por Medida Humanitaria, en la causa penal que se le sigue por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos OCTAVIO RAFAEL ROSAL y LUIS ALFREDO RODRÍGUEZ BARRETO. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta,
CECILIA YASELLI FIGUEREDO La Jueza Superior (ponente)
CARMEN BELÉN GUARATA
La Jueza Superior,
YEANNETE CONDE LUZARDO
El Secretario,
Abog. Gilberto Figuera
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario,
Abog. Gilberto Figuera
CBG/yllen