REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CORTE DE APELACION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 26 de Julio de 2005
195° y 146°
ASUNTO Nº: RP01-R-2005-000146
Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO


Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARALBA GUEVARA, actuando con el carácter de Fiscala Quinta (E) del Ministerio Público, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra la sentencia publicada en fecha 14 de Junio de 2005, por el Juzgado Segundo Mixto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano, mediante la cual ABSOLVIÓ al acusado EUDIS IVÁN MARCANO CARABALLO, de la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, en perjuicio de la adolescente ROSAURYS MARÍA MARTINEZ LEZAMA.-

A tal efecto se dio cuenta a la Jueza Presidenta, y designada como ha sido por distribución la Jueza Superior Ponente, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su admisibilidad esta Alzada hace las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, que el recurso de apelación será admisible contra la sentencia definitiva dictada en juicio oral; y que para tal efecto se establece que los recursos deberán estar fundados en una de las causales señaladas en el Artículo 452 ejusdem.

Al analizar el escrito contentivo del recurso, se observa que la recurrente en sus alegatos señala que la sentencia adolece de inmotivación, alegando que el Juez Segundo de Juicio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, le faltó precisar con acierto los hechos narrados por la víctima y que debió dar por probado, con quebranto del artículo 264 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; que la sentencia es incongruente, pues quedó demostrada la comisión del delito de ABUSO SEXUAL CON PENETRACIÓN VAGINAL ; que incurre en violación de los artículos 363 y 364 numerales 2,3,4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal Solicita la recurrente se declare la nulidad de la sentencia recurrida y se ordene la celebración de un nuevo juicio

Analizada como han sido las denuncias que fundamentan el recurso de apelación interpuesto, por la abogada MARALBA GUEVARA, actuando con el carácter de Fiscala Quinta (E) del Ministerio Público, el mismo se admite; de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal así se declara.

En cuanto a las pruebas promovidas por la recurrente se admiten la sentencia recurrida y las Actas del debate. Así se decide


A los fines de que las partes expongan sus alegatos, se fija la realización de la audiencia oral, al octavo día hábil siguiente luego de que conste en autos la última notificación practicada. Y así se declara.



DECISIÓN


Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada MARALBA GUEVARA, actuando con el carácter de Fiscala Quinta (E) del Ministerio Público, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra la sentencia publicada en fecha 14 de Junio de 2005, por el Juzgado Segundo Mixto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano, en la cual ABSOLVIÓ al acusado EUDIS IVÁN MARCANO CARABALLO, de la comisión del delito de VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 374 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, en perjuicio de la adolescente ROSAURYS MARÍA MARTINEZ LEZAMA. SEGUNDO: Se Admiten las pruebas promovidas por la recurrente. TERCERO: Se fija el octavo día hábil siguiente a la última notificación que se haga a las partes para que a las diez de la mañana (10:00 AM), se lleve a cabo la Audiencia Oral establecida en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado. Notifíquese a las partes. Dada, firmada y sellada, en Cumaná, a la fecha ut supra.
La Jueza Presidenta,

DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO)

La Jueza Superior (ponente)


Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO


La Jueza Superior
DRA. CARMEN BELÉN GUARATA


El Secretario,

Abg. GILBERTO CARLOS FIGUERA






Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-



El Secretario,

Abg. GILBERTO CARLOS FIGUERA




YCL/cjdr.-