REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
Cumana, 21 de julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO Nº: RP01-R-2005-000002
Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO
Visto el Recurso de apelación interpuesto por el Abogado MANUEL CANO PÉREZ, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre, en el asunto seguido al penado JACINTO RAFAEL SALAZAR, contra la decisión dictada en fecha 17 de Diciembre de 2004, por el Juzgado Primero en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al prenombrado ciudadano y quién cumple condena por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de LIEVANO NAVARRO.
A tal efecto se dio cuenta a la ciudadana presidenta y designada como ha sido la Jueza Superior Ponente Dra. Yeannete Conde Luzardo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo; para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos.
Al analizar el contenido del recurso de apelación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público, se puede observar que lo sustenta en las previsiones contenidas en los artículos 499 en concordancia con el artículo 494 numerales 1º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, alegando el recurrente que se violó flagrantemente el numeral 1º del artículo en referencia, toda vez que el Informe Psicosocial del penado no se practicó, y el numeral 4º ejusdem por cuanto exige la norma la presentación de una oferta de trabajo requisito este que no se cumplió. Analizado el Recurso planteado, esta Corte considera que el mismo es Admisible y así se declara.
Por otra parte se evidencia del cómputo practicado por el secretario del Tribunal A quo, inserto al folio veintinueve (29), que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad al artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo esta Corte constata que el presente recurso de apelación no se encuadra dentro de ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 ejusdem y por lo tanto esta Alzada considera que el mismo es Admisible y así se declara.
Igualmente considera este Tribunal Colegiado que no es necesario para decidir sobre el recurso fijar audiencia oral, toda vez que en las actas, que en copias certificadas se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado MANUEL CANO PÉREZ, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de Ejecución de Sentencia del Estado Sucre, en el asunto seguido al penado JACINTO RAFAEL SALAZAR, contra la decisión dictada en fecha 17 de Diciembre de 2004, por el Juzgado Primero en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual DECRETÓ LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al prenombrado ciudadano y quién cumple condena por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de LIEVANO NAVARRO.
Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.-
La Jueza Presidenta,
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior (ponente)
DRA. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior,
DRA. CARMEN BELEN GUARATA
El Secretario,
ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario,
Abg. Gilberto Carlos Figuera
YCL/cjdr.-