REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal – Cumaná
Cumaná, 11 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO N°: RP01-R-2005-000109
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado GERMIS EUGENIO MUÑOZ, Venezolano, mayor de edad, actuando como parte imputada en la causa Nº RP01-P-2005-001994, contra decisión dictada por el Juzgado Sexto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en fecha 25-05-2005, mediante el cual declaró SIN LUGAR, LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO, planteada.-
Admitido el presente recurso de apelación en su debida oportunidad esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes.
ALEGATOS DEL RECURRENTE
El abogado GERMIS EUGENIO MUÑOZ, actuando como parte imputada en la presente causa, en su escrito de fundamentación del presente recurso, exponen entre otras cosas lo siguiente:
“OMISSIS”
…dicha decisión le está causando un daño irreparable a mi patrimonio personal…el día 25 del presente mes y año, se celebró la audiencia para la entrega del vehículo, donde representación fiscal, alegó en la audiencia que allí debió estar presente el señor Rodolfo Guzmán, y la señora Iviskay Velásquez, también dijo, que el señor Rodolfo Guzmán dice, que él no recibió dinero, de parte mía, que yo le había quitado la camioneta a la fuerza, y no reconocía un escrito introducido por la señora Iviskay Velásquez, al Tribunal donde le pide encarecidamente me haga entrega de la camioneta, en virtud que ella me la cambió por la casa donde vive con sus hijos, y no tiene donde vivir,…y que se está averiguando la propiedad de la camioneta, por ser esta imprescindible para la investigación,…en cuanto a la imprescindibilidad de retener la camioneta para la investigación, considero que no existe, ya, que para demostrar si hubo o no, abuso en el ejercicio de un derecho, no hay que retenerle los bienes al presunto autor del delito; la ciudadana Jueza de Control, tomo como base entre otras cosas la declaración de la señora Iviskay Velásquez ante CICPC…,donde dice que ella me entrego el carro, y no firmo documento, también dice que esta cuestionada la propiedad de la camioneta, el Tribunal de instancia ignoró la declaración de la señora Iviskay Velásquez, rendida ante la Fiscalía,…donde alega que ella me propuso a que me quedara con la camioneta y ella con mi casa, así lo hicimos y le firme un documento, también fue ignorado por el Tribunal de Instancias para su decisión el escrito…donde la ciudadana en relación pide que la camioneta me sea entregada, bajo este manto el Tribunal de Instancias negó la entrega de la camioneta.-
Bajo este orden de idea tenemos; que esta demostrado a los autos que la camioneta le pertenece por herencia de su esposo a la ciudadana Iviskay Velásquez, cuya propiedad no ha sido rebatida ni cuestionada en el presente procedimiento, lo que demuestra que la negociación existente entre la señora Iviskay Velásquez y mi persona, es perfectamente legal. Lo que esta cuestionando de oficio la Fiscalía, es la tramitación de la documentación de la camioneta a mi nombre, y para demostrar si hubo o no falsificación de documento, no hace falta la camioneta retenida, ya, que esta se demuestra a través del mismo documento cuestionado,…en la presente causa no existe víctimas ni peligro para el Público, como producto del tratamiento que hizo el gestor, por eso la inexistencia, de tercero reclamante, la única persona que reclama la camioneta, es mi persona por ser la única víctima en el presente procedimiento, porque entregue mi casa de buena fe, a cambio de la camioneta, ahora estoy sin casa sin carro, por lo que considero, que el hecho investigado no reviste carácter penal, por no llenar los extremos exigidos en el citado artículo.-
OMISSIS
Ciudadano Juez, la camioneta lleva cinco meses 20 días retenida, expuesta al sol, lluvia, sereno salitre, que causa inexorablemente su deterioro, aunado a esto el peligro inminente de desvalijamiento, señor Juez la pena del delito de hacerse justicia por si mismo, acarrea una de multa (sic) o de 3 meses de prisión, no cree usted, que es injusto el daño patrimonial que se me esta ocasionando, manteniendo la retención de la camioneta por tan insignificante denuncia, siendo que el artículo 311, del Código Orgánico Procesal Penal, prevé la entrega de los objetos con la obligación de presentarlo cuando sea requerido, por todo lo antes expuesto es por lo que solicito me sea entregado el vehículo plenamente identificado en el escrito de solicitud, sobre la cual no existe denuncia alguna, y todos sus seriales están correcto, tal como lo arrojó la inspección practicada por la CICPC,…
…En razón a los motivos expuestos, de la Corte de Apelaciones solicito se sirva admitir el presente recurso, y darle el curso de Ley correspondiente, en definitiva declarar sentencia declarando con lugar el presente recurso…”
CONTESTACIÓN FISCAL
Emplazada como fue la Abg. GRISELDA ROCAFUERTE, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, ésta NO DIO CONTESTACION, al presente recurso.-
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
Ahora bien, en fecha 25-05-2005, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, dicta decisión y entre otras cosas expone:
… Seguidamente el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: Oída la exposición del abogado solicitante, oída la exposición de la Fiscal Primera del Ministerio Público, y revisadas como han sido las actuaciones que sustentan la solicitud observa que habiendo agotado el solicitante la instancia fiscal y en virtud de la negativa de la representante del Ministerio Público a entregar el vehículo incautado comparecen ante este despacho el abogado Germis Muñoz, en su propio nombre a plantear su solicitud en este acto que se realiza en fase preparatoria, este Tribunal para decidir observa: que el solicitante en este acto se atribuye el carácter de propietario de un vehículo automotor con las siguientes características: clase camioneta tipo sport wagon, uso particular, modelo gran blazer, color verde, serial del motor KRV304314, año 2004, serial de carrocería KC1K5KRV304314, placa YCI-454, indicando que la misma le pertenece según documento de propiedad expedida por el servicio autónomo de Transporte y Transito Terrestre (SETRA), signado con el numero 23300913. Ha señalado el solicitante en este acto que obtuvo la propiedad de dicha camioneta por convenio efectuado con la ciudadana Ibiskay Velásquez y a los fines de acreditar el mismo acompaña documento que cursa a estas actuaciones al folio 11 del cual se deduce que se trata de un documento no autenticado y fechado 10-01-2004. Asimismo se observa que cursan en las actuaciones copia certificada de documento en el que se describe contrato de compra venta entre el ciudadano Carlos Javier Rondón y Germis Eugenio Muñoz, fecha 9-01-2003 y al cual se le anexo constancia de autenticación de documento de la Notaria Publica del Municipio Sucre del Estado Sucre de fecha 02-03-2004, así como copia certificada de titulo de propiedad a nombre del ciudadano Carlos Javier Rondón, expedido por el servicio autónomo de Transito y Transporte Terrestre; documento este que señala el Ministerio Publico que esta siendo objeto de investigación a los fines de establecer su autenticidad, especialmente observa este tribunal que cursan en las actuaciones en copia certificada declaración de la ciudadana Ibiskay del Carmen Velásquez de fecha 15-12-2004, en la señaló que quería mudarse de la urbanización La Llanada y pensó en vender un vehículo marca Chevrolet, modelo gran blazer color verde, placa YCI-454 de su difunto marido y para ello se entrevisto con el ciudadano Germis Muñoz, que al interrogatorio entre otras cosas contesto: eso sucedió en el mes de enero de este año (2004), que su difunto marido Carlos Rondón no realizo venta del vehículo en cuestión a ninguna persona, que este falleció el 20-08-2003, que la firma que aparece en el documento notariado de compra venta de fecha 02-03-2004, que le fue presentado por el funcionario instructor no es la firma de su marido, asimismo cuando se le pregunta si realizo la venta del vehículo al ciudadano Germis Muñoz, contesto no yo simplemente se lo entregue y el me dijo que el se encargaba de lo demás. De lo expuesto se concluye que resulta fundada la negativa fiscal para ordenar la entrega de la camioneta cuya propiedad aparece cuestionada, pues el titulo de propiedad en el que se sustenta el solicitante para requerir la entrega de un vehículo y el cual cursa en copia certificada a las actuaciones aparece como expedido por el servicio autónomo de transito y transporte terrestre en fecha 09-06-2004, fecha anterior a la fecha de la declaración de la entrevistada Ibiskay Velásquez que como antes se ha dicho tuvo lugar en fecha 15-12-2004, tales circunstancias de hecho conducen a este Tribunal a desestimar el pedimento planteado por el ciudadano Germis Muñoz, en relación a la entrega del vehículo requerido, toda vez que para que proceda la misma debe encontrarse sustentado tal pedimento en documentación del cual no emerja duda alguna sobre la condición de propietario del bien que se requiera y en el presente caso tal condición es objeto de investigación y en consecuencia siendo que la entrega de bienes incautados durante la investigación por parte del Juez de control, conforme al articulo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, debe prosperar solo en caso de retardo injustificado por parte del Ministerio Publico y cuando no se trate de objeto que se estimen imprescindible para la investigación, en consecuencia este Tribunal por estimar que la negativa fiscal de entregar el bien requerido ha sido sustentado en este acto, en las resultas de actos de investigación que se hace respecto de documentos cursantes a las actuaciones en copia certificada y citado por el solicitante para acreditar la propiedad del mismo, lo que conduce a este Tribunal 6° de Control Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a declarar sin Lugar la solicitud de entrega del vehículo clase camioneta, tipo sport wagon, uso particular, modelo gran blazer, color verde, serial del motor KRV304314, año 2004, serial de carrocería KC1K5KRV304314, placa YCI-454, presentado por el ciudadano Germis Muñoz,. Ello aunado a que el documento que de cuyo contenido se desprende una compra venta entre la ciudadana Ibiskay Velásquez y Germis Muñoz, que cursa al folio 11 en copia, se trata de un documento inidóneo para la transmisión de un bien que por disposición legal se encuentra sometido a registro. …”.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Leídas y analizadas el contendido de las actas procesales, y con ellas el contenido del escrito contentivo del recurso de apelación interpuesto pasa a hacer las observaciones siguientes:
Se hace necesario y pertinente a los fines de dilucidar claramente la situación planteada, lo que trata el Código Orgánico Procesal Penal al respecto. Así tenemos que el artículo 311 ejusdem, se refiere a la devolución de objetos recogidos o incautados y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, acrediten prima facie, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que pueden probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional.
A hora bien, en el caso que nos ocupa, se observa que el solicitante presentó por ante el Tribunal A quo, documento sin autenticar de fecha 10 de enero de 2.004, mediante el cual pretendió demostrar la posesión del vehículo cuya entrega se solicita, y donde aparece que la ciudadana YVISKAY DEL CARMEN VELÁSQUEZ, es quien le vende dicho vehículo. Posteriormente presenta también otro documento autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Sucre del Estado Sucre, pero esta vez el vehículo cuya entrega solicita, le es vendido a su persona por el ciudadano CARLOS JAVIER RONDÓN, con fecha de autenticación el 02 de marzo del 2.004, cuando inserto al folio 46 , de las actuaciones remitidas a esta alzada, se encuentra inserta copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano CARLOS JAVIER RONDÓN, en la cual se lee que falleció, en la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre el día 20 de agosto del año 2.003.
Ante tales hechos erga omnes, es indudable que la posesión y consecuente propiedad que ha pretendido el solicitante adjudicarse carece de fundamento o documentación legal, y no obstante ello el solicitante ciudadano GERMIS EUGENIO MUÑOZ, procedió en fecha 2 de abril del año 2.004, a vender dicho vehículo, al ciudadano RODOLFO JOSÉ GUZMÁN.
Aún cuando no es menos cierto que de conformidad a lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Tránsito Terrestre, se considerará propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio, aunado al hecho cierto de que este tipo de negociaciones a través de las cuales se realiza la transferencia del dominio y propiedad de vehículos, como es este caso, los cuales se consideran bienes muebles, no es menos cierto que ello deberá estar dotado de cierta certeza de negocio para que así el documento que contiene dicho negocio jurídico han de cumplir con la publicidad necesaria para darle esa certeza.
Examinadas en consecuencia la documentación presentada por el solicitante, incluso presenta un CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO a su nombre, correspondiendose el mismo al vehículo solicitado, más sin embargo estos documentos están sometidos a investigación por las razones que han quedado expuestas, y tal como lo expusiera la representación del Ministerio Público en la oportunidad de llevarse a acabo la celebración de la Audiencia para decidir la entrega del vehículo solicitado.
Es indiscutible en consecuencia que los documentos presentados por el solicitante no constituyen prueba fehaciente de la propiedad del vehículo reclamado, por lo tanto los argumentos expuestos por le Juez A quo estuvieron bien fundamentados, lo cual se traduce en que la negativa a la entrega del referido vehículo clase camioneta, tipo sport wagon,modelo Grand Blazer, color verde, serial de motor KRV3 04314,,año 2004, serial de carrocería KC1K5KRV304314, placas YCI 454, estuvo ajustada a derecho. De manera que de igual manera considera esta Corte de Apelaciones que la entrega de dicho vehículo ha de ser negada por esta alzada. Y ASI SE DECIDE. Se confirma la decisión recurrida.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado GERMIS EUGENIO MUÑOZ, Venezolano, mayor de edad, actuando como parte imputada en la causa Nº RP01-P-2005-001994, contra decisión dictada por el Juzgado Sexto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en fecha 25-05-2005, mediante el cual declaró SIN LUGAR, LA SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO, planteada.- SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná de fecha 25 de Mayo de 2.005.
Publíquese, regístrese y remítase al Juzgado A Quo a quien se comisiona para que practique las notificaciones respectivas de las partes.
La Jueza Presidente (Ponente),
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,
DRA. CARMEN BELÉN GUARATA
El Juez Superior,
DR. DOUGLAS RUMBOS RUIZ
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-
El Secretario,
Abg. GILBERTO FIGUERA.
CYF/lem.
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