REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
SALA ESPECIAL
Sección Adolescentes
Cumaná 21 de febrero del 2005
Asunto No. RP01-R-2004-000207
Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO
Visto el recurso de apelación interpuesto por la abogada MILDRED GUERRA EDGEHILL, en su carácter de Defensora Pública del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha 18 de noviembre del 2004, por el Juzgado de Ejecución, de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, sede en Cumaná, mediante la cual decretó el Sobreseimiento Definitivo por la muerte del sancionado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX y como consecuencia se ha producido la extinción de la acción penal. Esta Corte de Apelaciones, Sala Especial, previa la admisibilidad del recurso interpuesto, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
PLANTEAMIENTOS DE LA RECURRENTE
Argumenta la abogada MILDRED GUERRA EDHEGILL actuando con el carácter de Defensora Pública del sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en su escrito de apelación lo siguiente:
Alega que:
“… La recurrida incurre en violación de la Ley por ERRONEA APLICACIÓN DE UNA NORMA JURÍDICA, de acuerdo a las previsiones contenidas en el numeral 4 del artículo 452 del COPP, ya que aplicó el artículo 318 eiusdem, en la Fase de Ejecución del Sistema de Responsabilidad del Adolescente. En esta materia espacialísima no opera el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, sino la CESACIÓN DE LA MEDIDA POR EXTINCIÓN DE LA SANCIÓN POR MUERTE DEL IMPUTADO…, hay que destacar el Literal “E” del artículo 561 de la LOPNA, señala entre otras cosas, que el Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar el Sobreseimiento Definitivo; CUANDO RESULTE EVIDENTE LA FALTA DE UNA CONDICIÓN NECESARIA PARA IMPONER LA SANCIÓN. El Sobreseimiento Definitivo puede solicitarse en diferentes oportunidades a saber: 1.- Durante la fase de investigación…2.- Durante la fase intermedia… 3.- Cuestión distinta ocurre durante la etapa de juicio, ya que si antes de celebrarse el debate, el adolescente acusado fallece, su defensor también puede solicitar que se decrete el Sobreseimiento definitivo de la Causa. Pero si se ha iniciado el debate y el acusado fallece, lo procedente es dictar sentencia absolutoria, en virtud de que existe una causal de extinción de la acción penal… ”
Señala que:
“… Quizá surja la interrogante del por que la Defensa interpone el presente Recurso de Apelación, si la decisión recurrida favorece al sancionado. La respuesta es obvia y no es otra que la ERRÓNEA APLICACIÓN del artículo 318 del COPP, por parte de la Juez de Ejecución.. Además existe una razón ética y es que el artículo 102 eiusdem dispone entre otras cosas que “las partes deben litigar con buena fe…”, aunado a ello los numerales 1 y 4 del artículo 4, del Código de Ética del Abogado… Adminiculado a lo anterior, la Defensa apela de la decisión recurrida basándose ene l contenido del Primer Aparte del artículo 8 del citado Código de Ética… Además apela la Defensa, para que se aplique la norma correcta, ya que se aplicó una norma distinta por ERROR INEXCUSABLE…”
Finalmente la Defensa solicita que se admita el presente recurso de apelación, en definitiva sea declarado con lugar y consecuencialmente esta Corte de Apelaciones, proceda a dictar decisión propia de conformidad con lo establecido en el primer aparte del Artículo 457 del Código Orgánico Procesal penal.
Emplazada como fue la Fiscal Principal Sexta de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, abogada LISBETH BEATRIZ PEROZO FERNÁNDEZ, ésta dio contestación al recurso de apelación interpuesto bajo las siguientes consideraciones.
“… Esta Representación de la Vindicta Pública, se ADHIERE al recurso de Apelación intentado por la Defensa en fecha 03-12-2004, en razón de que el mismo está ajustado a derecho y carente de legalidad procesal por aplicación errónea de la norma legal. Así mismo es doctrina del Autor ALONSO DE ESCAMILLA cuando refiere: “El Juez de vigilancia o de Ejecución de Penas, será un órgano judicial unipersonal especializado, con funciones de vigilancia, decisorias y consultivas, que habrá de hacer cumplir a los internos la pena impuesta, de acuerdo con el principio de legalidad y fiscalizar la actividad penitenciaria, garantizando los derechos de los internos corrigiendo los abusos y desviaciones que puedan producirse en el cumplimiento de las penas privativas de libertad…, es por lo que solicito muy respetuosamente, sea declarado Con Lugar el recurso de Apelación intentado por la Defensa en su debida oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual forma se pronuncie en dictar decisión propia sobre el asunto, de conformidad con lo establecido en el artículo 457 del Código Orgánico Procesal Penal…”
II
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
Señala la Jueza en Función de Ejecución del sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en su decisión de fecha 18 de noviembre del 2004 lo siguiente:
Sic
“… Por recibido Copia del Certificado de Defunción, remitido por la Abg. MILDRED GUERRA, en su carácter del sancionado: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, emanada del Ministerio de Salud y Desarrollo Social; Este Tribunal observa: PRIMERO: Que el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, señala que la acción penal se extingue por la muerte del imputado. SEGUNDO: Que el artículo 318 eiusdem señala que el Sobreseimiento Definitivo procederá por la extinción de la Acción Penal; Este Tribunal de Ejecución concatenando el contenido de ambas normas; considera que en el presente caso debe decretarse el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y asÍ se declara. Ello en virtud que por la muerte del sancionado de autos, se ha producido la extinción de la acción penal. Es por todo lo expuesto que este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, en lo que respecta al adolescente: XXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, de 17 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.346.263, y en consecuencia acuerda notificar a las partes de la presente decisión, así mismo se acuerda cambiar de estado la presente causa, una vez se reciban las resultas de las notificaciones practicadas …”
III
RESOLUCIÓN DEL RECURSO
Señala la Fiscala del Ministerio Público que la Jueza de Ejecución no debió dictar un sobreseimiento definitivo de la causa, sino la cesación de la medida por extinción de la sanción por muerte del imputado y por lo tanto incurrió, en una errónea aplicación de la ley, ya que al Juez de Ejecución solo le corresponde la vigilancia o de Ejecución de Penas; plasmado así el recurso de apelación, toca a este órgano decisorio hacer las siguientes acotaciones: Establece el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal que:
Articulo 318. “ El Sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguida o resulta acreditada la cosa juzgada…”
Señalando el artículo 48 del mismo Código las causales de extinción de la acción pena:
Articulo 48. Son causas de extinción de la acción penal:
“1. La muerte del imputado…”
El sobreseimiento procede cuando se demuestra y resultan acreditadas las circunstancias que hagan inútil la continuación del procedimiento o la aplicación de la pena. En el caso en estudio esta demostrado plenamente con el certificado de defunción que corre inserta al folio ciento sesenta y uno (161) que XXXXXXXXXXXXXX, adolescente sancionado, falleció como consecuencia de Shock Hipobolemico, ruptura cardiaca y pulmonares tal como lo certifica el médico forense JUAN CARLOS MERHEB
Ahora bien señala la Fiscala del Ministerio Público, que el sobreseimiento debe ser solicitado por la institución que ella representa, hasta cierto punto tiene razón la representación fiscal, la cual debe ser diligente en solicitar el sobreseimiento cuando a su juicio existan motivos para ello. Pero el juez que tiene a su cargo el conocimiento de la causa también puede de oficio dictar el sobreseimiento, cuando resulten acreditado en los autos que existen motivos para sobreseer la causa. Asimismo el defensor también podrá acudir ante el Juez y solicitar el sobreseimiento de la causa debiendo demostrar cuales son las pruebas que a su juicio hacen inútil la continuación del proceso o la aplicación de la medida.
Si bien es cierto que la defensora de XXXXXXXXXXXXXXXX, le solicito al tribunal el cese de la medida, no es menos cierto que la Jueza A quo para decretar el cese dicha medida tenía que dictar el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, tal como lo hizo la recurrida en su decisión. Por todo lo antes expuesto se declara SIN LUGAR, el recurso apelación interpuesto y se confirma la decisión recurrida. Así se decide.
IV
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la abogada MILDRED GUERRA EDGEHILL, en su carácter de Defensora Pública del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha 18 de noviembre del 2004, por el Juzgado de Ejecución, de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, sede en Cumaná, mediante la cual decretó el Sobreseimiento Definitivo por la muerte del sancionado XXXXXXXXXXXX y como consecuencia se ha producido la extinción de la acción penal.. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.
Publíquese, regístrese y bájese en su oportunidad legal.-
La Jueza Presidenta,
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior ponente,
Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior
Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANNI
El Secretario,
Abg. Gilberto Figuera
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. Gilberto Figuera
YCL/msm
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