REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
En fecha 19 de noviembre del 2.004, la ciudadana: CARMEN JOSEFINA GONZALEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.351.666 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: GREGORIO ALFREDO MENDOZA LOPEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 101.312, presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO contra su cónyuge, ciudadano: FRANCISCO JOSE HERNANDEZ LOPEZ, venezolano, casado, mayor de edad, con domicilio en la calle Principal de la Urbanización tocuyito, Casa Nro. 06 de Rió Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.232.369, y en consecuencia el demandante expone:
Que contrajo Matrimonio Civil, por ante la Primera Autoridad Civil del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 27 de septiembre de 1.979, tal como se evidencia del Acta de matrimonio que marcada con la letra “A”, consta al expediente, fijando su domicilio conyugal en el Municipio Arismendi del Estado Sucre.
Que por razones personales surgidas entre ambos cónyuges, resolvieron separarse de hecho hace más cinco (05) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante éste Tribunal a demandar por DIVORCIO a su cónyuge, ciudadano: FRANCISCO JOSE HERNANDEZ LOPEZ, fundamentando su acción en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Durante el matrimonio se procrearon Tres (03) hijos de Nombres: YENNY JOSEFINA, YONATHAN FRANCISCO Y FRANCISCO JOSE HERNANDEZ GONZALEZ, todos mayores de edad y no se adquirieron bienes que repartir.-
La presente demanda fue admitida por auto de fecha: 24 de noviembre del 2.004, ordenándose la citación del demandado, ciudadano: FRANCISCO JOSE HERNANDEZ LOPEZ, y la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Once (11) y Doce (12) del expediente.
En su oportunidad correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado, ciudadano: FRANCISCO JOSE HERNANDEZ LOPEZ, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ciudadana: MARIA TERESA RIVAS, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.014; y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.
Durante el lapso legal el FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de DIVORCIO intentada por la ciudadana: CARMEN JOSEFINA GONZALEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.- EL cónyuge, demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Quince (15) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que la une a su esposo en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: CARMEN JOSEFINA GONZALEZ contra el ciudadano: FRANCISCO JOSE HERNANDEZ LOPEZ, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Departamento Libertador del Distrito Federal, en fecha 27 de septiembre de 1.979.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Catorce (14) días del mes de febrero del año Dos Mil Cinco (2.005). Años: 194º la Independencia y 145º de la Federación.-
La Juez.

Abg. Susana García de Malavé.-
La Secretaria,

T.S.U. Francis Vargas C.-

En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:45 p.m.
La Secretaria


T.S.U. Francis Vargas C.-


SGM/Ajno.-
Exp. 14.886.-