LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 10 DE FEBRERO DEL 2.005.-
194° Y 145°
Por recibido el presente expediente, procedente del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por Declinatoria De La Competencia en razón de la Cuantía y del Territorio respecto de cuya Declinatoria hace este Juzgado las siguientes consideraciones:
Se trata la presente causa de una demanda por Cobro de Bolívares derivados de un accidente de Tránsito regulada por las normas establecidas en el Código de Procedimiento Civil y el Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, ocurrido de acuerdo al contenido del escrito libelar en la Carretera Cariaco-Carúpano, sector Los Pinos de Chamariapa, Cariaco, Estado Sucre.
De acuerdo al dispositivo del artículo 150 del Decreto con fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, la acción para determinar la responsabilidad Civil derivada de Accidentes de Tránsito en los cuales se hayan ocasionado Daños a personas o cosas, ésta se interpondrá, por ante el Tribunal competente según la Cuantía del daño, en la Circunscripción donde haya ocurrido el hecho, en virtud de lo cual este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la Ley, se Declara INCOMPETENTE para conocer y decidir la presente causa y en consecuencia NO ACEPTA la declinatoria de la Competencia para conocer de la misma, por cuanto su conocimiento corresponde a un Juzgado de Primera Instancia del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre con sede en la ciudad de Cumaná, y habiéndose planteado así un Conflicto Negativo de competencia, es por lo que este Juzgado solicita de Oficio la regulación de la competencia para ante la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por pertenecer los Tribunales un conflicto a diferentes jurisdicciones. Así se decide. Remítase copia de las presentes actuaciones a dicha Sala.- Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé
T.S.U. Francis Vargas C.




Exp. Nro. 14.910.
SGDM/Fvc/ajno.