REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA


VISTOS.


Se inicia el presente procedimiento a través de la distribución efectuada por el Tribunal de turno, de la solicitud de Divorcio incoada por la ciudadana: ROSA MARIA SANCHEZ DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.685.919; asistido por el Abogado en ejercicio SALVADOR GALLONI, inscrito en el IPSA bajo el Nº 9.327; mediante la cual solicita se declare el divorcio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil., y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que la une al ciudadano RAUL JOSE FIGUEROA.

En síntesis: Alega la solicitante que en fecha Cinco (05) de Enero de Mil Novecientos Setenta y Dos (1972), contrajo matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, con el ciudadano RAUL JOSE FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.929.052; según consta de acta de matrimonio asentada bajo el N° 7 del Libro de Registro de Matrimonios llevado por ante ese despacho, y que consignó en copia certificada marcada con la letra “A”.

Continúa alegando la solicitante que de dicha unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos que llevan por nombres ROSEMARY, RAULIMARI, ROLANDO JOSE y RANDY JOSE FIGUEROA SANCHEZ, de 30, 29,27 y 22 años de edad, respectivamente, como consta de las Partidas de Nacimiento, que acompañó marcada con las letras “B”, “C”, “D” y “E”; y que adquirieron una casa que constituye la vivienda principal desde que se casaron, ubicada en la Urbanización Brasil II, Avenida 03, N° 21, Sector 02 de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, con una superficie de ciento sesenta y dos metros cuadrados con diecinueve centímetros (162,19 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En nueve metros con noventa y cinco centímetros (9,95 mts), que es su fondo con la casa 22 de la vereda 43; SUR: En igual extensión, que es su frente, con la vereda 48, casa 1 y 2 y avenida 3; ESTE: En dieciséis metros con treinta centímetros (16,30 mts), que es su lado, con la casa 19 de la avenida 3; y OESTE: En igual extensión, que es su lado con la casa 23 de la Avenida 3, tal como se evidencia del documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, de fecha nueve (09) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), anotado bajo el N° 1, Protocolo Primero, Tomo Veinte, Segundo Trimestre, el cual acompañó en copia certificada marcada con la letra “F”.

Ahora bien, pero es el caso que a pesar de haber contraído matrimonio en fecha Cinco (05) de Enero de Mil Novecientos Setenta y Dos (1972), su unión conyugal se volvió inestable, lo que conllevó a que mantuvieran constantes diferencias, y se separaran desde el mes de Febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998), viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes, y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, teniendo hasta la presente fecha una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal que alcanza más de cinco (5) años.

Es por todas las razones antes expuestas y con fundamento en las facultades que le confiere el Primer Párrafo del Artículo 185-A del Código Civil y demás preceptos legales del mismo; por lo que ocurre por ante este Tribunal a solicitar como en efecto lo hace, que declare el divorcio y en consecuencia el vínculo matrimonial que la une a RAUL JOSE FIGUEROA.

Admitida la solicitud, mediante auto de fecha 15/12/2004, ordenándose la citación, mediante boleta, del ciudadano RAUL JOSE FIGUEROA, antes identificado, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. (ver folios 11, 12 y 13).

Consta al folio 14 del presente expediente, actuación de fecha 24/01/2005, verificada por el Alguacil Titular de este Despacho Judicial, ciudadano JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS, mediante la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada en fecha 20/01/2005 por la representación FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE FAMILIA.

Consta igualmente al folio (16) del presente expediente, diligencia de fecha 31/01/2005, estampada por el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano JOSE RAFAEL GOMEZ RIVAS, mediante la cual consigna recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano RAUL JOSE FIGUEROA.

Igualmente consta al folio (18) del presente expediente, diligencia suscrita por el FISCAL CUARTO (E) DEL MINISTERIO PUBLICO EN DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, en la cual manifiesta que habiendo practicado una revisión de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, observó que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad, y por consiguiente pide al Tribunal salvo mejor criterio del Juzgador declare con lugar la presente solicitud de divorcio con todos los pronunciamientos de Ley.

Estando en su oportunidad legal para decidir, el Tribunal lo hace atendiendo previamente las siguientes consideraciones a saber:

I

1.1.- El vínculo matrimonial cuya disolución se pretende fue contraído en fecha Cinco (05) de Enero de Mil Novecientos Setenta y Dos (1972), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, según consta de acta de matrimonio asentada bajo el N° 7 del Libro de Registro de Matrimonios llevado por ante ese despacho, y que consignó en copia certificada marcada con la letra “A”.

1.2.- Que de dicha unión matrimonial procrearon cuatro (4) hijos de nombres ROSEMARY, RAULIMARI, ROLANDO JOSE y RANDY JOSE FIGUEROA SANCHEZ, todos mayores de edad y que adquirieron una casa, identificada ut supra.

1.3.- Y cumplidos como han sido los extremos para la viabilidad del divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil.

II

Con base a todo lo antes expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A interpuesta por la ciudadana ROSA MARIA SANCHEZ DE FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-4.685.919 contra el ciudadano RAUL JOSE FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-2.929.052; y por consiguiente, declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha Cinco (05) de Enero de Mil Novecientos Setenta y Dos (1972), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, y así se decide.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada, en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Once (11) días del mes de Febrero de Dos Mil Cinco (2005).
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO

LA SECRETARIA ACC,
BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA







NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 12:50 p.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del Despacho.


LA SECRETARIA ACC,
BOMNY MUÑOZ DE ACUÑA




SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL PERSONAS
EXP. Nº 6118-04
YOdC/cm